REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-008000
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos MOISES CLEMENTE ROSAS ESTRADA y FANNY LUCERO RAMIREZ CHILINGANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.546.094 y E-83.034.218, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y seis (06) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 02 de mayo de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.660,00), por concepto de Obligación de Manutención de sus hijas, atrasada de los meses de Febrero y Marzo de 2013, en dos (02) partes por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.330,00) el día treinta (30) de mayo y la otra cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.330,00) el día (30) de junio de 2013, en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-4000001041, del Banco Industrial de Venezuela, hasta cancelar la deuda en el mes de junio de 2013. Asimismo me comprometo a seguir depositando mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.525,00) por concepto de Obligación de Manutención fijada por ante dicha Fiscalia en fecha 31 de mayo de 2012 y Homologado pro ante el Tribunal 11° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Junio de 2012, bajo el asunto con la letra y numero AP51-J-2012-010726. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON