REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de mayo del 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-V-2012-010285
Revisadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 16/04/2013 por la abogada YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal 91 del Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.125.179, no compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ y ELIZABETH ORTEGA, en fecha 27/10/2011, homologado por el Tribunal 2 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 14/11/2011; en tal sentido y solicitada como fue la ejecución forzosa, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, así como evitar la insolvencia total del demandado, y a fin de garantizar las obligaciones pasadas y futuras del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), así como el derecho a percibir una obligación de manutención por parte de su progenitor, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 12/01/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda las siguientes medidas:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ al pago líquido y exigible de la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.F 5.124., oo) los cuales deberán ser descontado del lugar del trabajo del demandado, ya sea de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorro, vacaciones, o cualquier otro beneficio que perciba el mismo, y depositadas en la cuenta N° 175012088006890953 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA, antes identificada, o en su defecto deben ser entregadas a la misma, para lo cual se ordena librar oficio a la Empresa Excelsior Gama Supermercados.
SEGUNDO: Se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre (12) mensualidades a razón de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. F 732, oo) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficio a la Dirección de Recursos humanos de la Empresa Excelsior Gama Supermercados, comunicándole lo antes acordado.
LA JUEZ,


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.