REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009170
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada, ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos, FRANCISCO MANUEL PRADA VELAZCO y JANNY YAJAIRA LEAL AMESTY, titulares de las cédulas de identidad V- 8.096.352 y V-7.970.730, respectivamente, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, en tal sentido se fija como quantum de Obligación de Manutención, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800 Bs) Mensuales; dicha cantidad será descontada directamente de la nómina de pago del progenitor, de manera quincenal, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400 Bs) y entregados directamente a la madre, a través de cheque y/ o cualquier otra modalidad de pago que el patrono estime; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Telecommunications Technologies, INS C.A, por otra parte se designa como correo especial a la ciudadana JANNY YAJAIRA LEAL AMESTY, ut supra identificada, a los fines que la misma se encargue de remitir el oficio antes acordado a su destinatario, a tal efecto ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP). Por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
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