REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-019930
DEMANDANTE: JENNY DAMALI MATOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad,. Titular de la cedula de identidad N° V-.6.662.789.
DEMANDADO: JOSE ANGEL MATOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.333;
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y un (01) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
Se inicia la presente acción por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana JENNY DAMALI MATOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad,. Titular de la cedula de identidad N° V-6.662.789, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, el adolescente y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 57.558, contra el ciudadano JOSE ANGEL MATOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.333.
En fecha 07/02/2013, se admitió la presente demanda y ordenando la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 24/05/2013, por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, ut supra identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Divorcio Contencioso, y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.