REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, siete (07) de mayo 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001271
SOLICITANTE: MARÍA ELENA MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.667
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.667, debidamente asistida por el abogado, RUBEN DARIO CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 114.258, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) años. Ahora bien alega la solicitante en su escrito libelar que en el Acta de Nacimiento Nº 385, de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que al momento de transcribir los datos del progenitor de prenombrada niña, ciudadano, JOSÉ ANGEL CAMACHO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad V- 5.889.747, se le identificó con el Nro de cédula: 5.899.747. Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANGEL CAMACHO MORENO, ya identificado, Documento original de los Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ ANGEL CAMACHO MORENO, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 04 de Febrero de 2013, fue admitida la presente causa, ordenando librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información, referente al titular de las cédulas de identidad V- 6.899.747 y V- 6.889.747, respectivamente.
En fecha 13/03/2013, recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° RIIE-1-0501-0674, de fecha 19/02/2013, emanado del SAIME, mediante el cual informan a este Despacho Judicial que el Nro de cédula V- 6.889.747, pertenece al ciudadano, FREDDY ANTONIO AVENDAÑO ALBARRACIN.
En fecha 13/03/2013, recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio N° RIIE-1-0501-0674, de fecha 19/02/2013, emanado del SAIME, mediante el cual informan a este Despacho Judicial que el Nro de cédula V-6.899.747, pertenece a la ciudadana, IBELYS NORAIMA MONTILVA DUQUE.
En fecha, 25 de Abril de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARÍA ELENA MORENO CORONADO, ya identificada, a la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo, y de las pruebas evacuadas por este Juzgado; se verifica que realmente se incurrió en el error alegado por la solicitante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta No. 385, del año 1998. En consecuencia, donde se lee: “N° 5899747…”, debe transcribirse y leerse: “…. N° 5889747…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ADRIANA MIRELES
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