REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 07 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002621
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.845.202.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), once (11), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), catorce (14), diecinueve (19), veintiuno (21) años de edad respectivamente
DE CUJUS: INGRID DEL VALLE MEDINA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.125.764.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha 14/02/2013, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.845.202, debidamente asistida por la Abg. NORELYS LÓPEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 143.048, en su carácter de abuela materna de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), los jóvenes WENDY YEMALLA GARCÍA MEDINA, ALEJANDRO JESÚS MEDINA, y los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), catorce (14), diecinueve (19), veintiuno (21), once (11), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Se observa en el acta de fecha, 29/04/2013, cursante en los folios (29) y (30) ambas inclusive del presente asunto, que se llevó a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente; así como también, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZULAY MARGARITA OROPEZA DOMINGUEZ y JOSE LUIS ESPINOZA FARIAS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños,y los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y los jóvenes WENDY YEMALLA GARCÍA MEDINA, ALEJANDRO JESÚS MEDINA respectivamente; beneficiario de la finada, INGRID DEL VALLE MEDINA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.125.764, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES