REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154

ASUNTO:AP51-J-2013-004788 SOLICITANTE: CAROLA JOSEFINA PENNACHIO MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.855.291.
NIÑO: E (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 19 de marzo de 2013, por la ciudadana CAROLA JOSEFINA PENNACHIO MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.855.291, debidamente asistido por la Abg. CARMEN MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de Caracas, a favor del niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en el que solicita que el prenombrado niño sea designado como CARGA FAMILIAR del ciudadano, WALTER AUGUSTO PENNACHIO MONZON, venezolano, mayor de edad d y titular de la cédula de identidad V- 13.382.619.
Por auto dictado en fecha 26/03/2013, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por el solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 30/04/2013, a los ciudadanos, MILAGROS MONZON DE PENNACCHIO, MIGUEL PENNACHIO MONZON y WALTER PENNACHIO LUONGO supra identificados, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano WALTER AUGUSTO PENNACHIO MONZON ya identificada, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por el solicitante, como lo es, que el niño de autos, sea declarado como su carga familiar, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta levantada en fecha 30/04/2013, al ciudadano WALTER AUGUSTO PENNACHIO MONZON, ut supra identificado, el mismo manifestó estar de acuerdo en asumir al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), como su carga familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano WALTER AUGUSTO PENNACHIO MONZON, venezolano, mayor de edad d y titular de la cédula de identidad V- 13.382.619, al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES