REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, mayo (07) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007526
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Cesión de Responsabilidad de Crianza (Custodia) provisional así como sus recaudos, presentada por el abogado, FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos, JOHN ALEJANDRINO ARISTIZABAL ALTUVE y YUSELI JOHANA PÉREZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-20.638.860 y V-27.995.954, respectivamente, a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Cesión de Responsabilidad de Crianza (Custodia) Provisional en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES