REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-V-2012-010604.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: YELITZA IVIM GUAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.978.606.
Abogada: CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
Demandada: RAFAEL MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.534.788.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YELITZA IVIM GUAYAMO, antes mencionada, en contra del ciudadano RAFAEL MONTILLA MENDOZA; este Tribunal, observa que en fecha 30/04/2013, la representación de la vindicta pública ut supra mencionada, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) del mes de mayo del Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELIS
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