REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, siete (7) de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-001372
Visto el Acuerdo Parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado las ciudadanas, ROSA VIRGINIA VELASCO y NALLYRET DEL VALLE MADRIZ JASPE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 3.567.151 y V.-12.395.334 respectivamente, en su carácter de abuela y progenitora de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), el cual realizaron en los siguientes términos: “La abuela paterna compartirá con las niñas, los segundos sábados de cada mes, excepto el mes de mayo, pues coincide con el día de las madres, compartirán el tercer sábado de cada mes. Tal encuentro se realizará en el hogar materno ubicado en Avenida Cajigal, Edf. Parque Estrella, piso 14, apartamento 144; Municipio Libertador, Distrito Capital. La hora del encuentro será las 11:00 a.m., máximo por cinco horas, es decir, hasta las 4:00 p.m. Si hay alguna eventualidad, las partes se comunicarán para informarlo, a través de los celulares 04142868906 (madre) y 04145220960 (abuela paterna). En las oportunidades que pudiera asistir el abuelo paterno, la abuela informará previamente a la madre que irá en su compañía. Las partes dejan abiertas la posibilidad de salir con las niñas a un lugar distinto a la casa, si las niñas desean compartir una merienda o visitar algún lugar. Las partes están dispuestas a mostrar una actitud respetuosa entre ambas y respetar la rutina de las niñas. Las niñas podrán hablar con la abuela paterna y el abuelo paterno, vía telefónica hasta 3 veces por semana a las 8:00 p.m.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijará por auto separado la oportunidad para continuar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
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