REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007222
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 25/04/2013, suscrito por los ciudadanos IGNACIO GABRIEL RODRIGUEZ GARCIA y YOHANA ELVIRA NAVARRO GUDIÑO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.543.990 y V-13.642.085 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décima Quinta (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo los días martes y jueves en el horario comprendido entre las seis de la tarde (06:00pm) hasta las ocho de la noche (08:00pm) así como llevarse al niño cada 15 días los fines de semana, es decir un fin de semana estará con su mamá y el otro con su papá. En navidad el niño estará con su madre y año nuevo con su padre, alternado cada año. El día del padre lo disfrutará con su padre y el día de la madre con su madre. En el cumpleaños del niño ambos padres podrán disfrutar con su hijo. En las vacaciones de Carnavales el niño estará con el padre y en Semana Santa con su madre. Finalmente hacemos saber que la fecha de separación fue en febrero del año 2012. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar en la cuenta Bancaria N° 0108-0029-3501-00258968, del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) , mas el equivalente a la suma de MIL BOLIVARES EN CESTA TIKETS, que el padre le entregara a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes. En cuanto a las medicinas, el padre se compromete a ayudar con el valor de ella, cuando el niño así lo requiera.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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