REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2012-014769
SOLICITANTE: YANITZA DEL CARMEN RAMOS LUCERO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.531
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 30/07/2013, vista igualmente, las diligencias de fechas 25/02/2013 y 03/04/2013, y lo expuesto en ellas, así como lo manifestado por la representación del Ministerio Público en cuanto a lo solicitado por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN RAMOS LUCERO, ut supra identificada, en cuanto a la necesidad que presentan en la actualidad para cubrir los gastos de sus hijos ya que no tiene trabajo fijo en virtud que se encuentra dedicada al cuido de su hija menor de siete (7) meses de nacida, este Despacho observa que de las cuentas abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de los niños de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES POR CADA HIJO, HASTA QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS, de las cuentas de ahorros números 0003-0081-11-4000043988 y 0003-0081-12-4000043979 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN RAMOS LUCERO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.531, a objeto de cubrir los gastos de sus hijos. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de darle cumplimiento a lo aquí ordenado por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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