REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J2013-006536
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: LEYDY GERALDINE DELGADO ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.004.430
ABOGADA: LORENA PEREZ, Defensora Publica Décima Octava (18°)
DE CUJUS: ANGEL ADOLFO PALMA PEREZ
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LEYDY GERALDINE DELGADO ALTUVE, ut supra identificada, en su carácter madre de la niña LEXY ANGHELY, de ocho (08) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 06/05/2013, cursante a los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas SANDRA BEATRIZ PEREZ DE PALMA y VITALIA MERCEDES SALAZAR DE PEREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la hija del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad; como beneficiaria del de cujus ANGEL ADOLFO PALMA PEREZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 17.802.096. Asimismo, se deja constancia que los demás hijos del de cujus, ETHAN ADOLFO y EVONNE AILIM, no fueron declarados en la presente causa, ya que la madre de los mismos, ciudadana YELLY OMAIRA CARRASQUEL CARRASQUEL, intentó su procedimiento por una causa a parte signada bajo la nomenclatura AP51-J-2013-006579, llevada por el Tribunal octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (07) de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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