REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-

Visto que el presente procedimiento fue resuelto mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 08/02/2013, de Pérdida de Interés, la cual ha quedado definitivamente firme y por cuanto en auto de fecha 05/10/2011, cursante en el folio 1 y 2 del cuaderno de Medidas, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre tres (3) locales comerciales propiedad de la co-demandada Olivia Olina Villavicencio Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.627.640, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterno del Registro Publico del Distrito Miranda del estado Guarico, en fecha 06 de Septiembre del Año 2004, quedando inserto bajo el Nº trece (13), folio setenta y uno (71) al folio noventa (90), Protocolo primero, tomo décimo noveno, tercer trimestre del año 2004. En consecuencia, este Juzgado acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la co-demandada Olivia Olina Villavicencio Acosta, antes identificada. Ofíciese al Registrador de la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico. Calabozo, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Maribel Caro Rojas

XMR/MCR/nlc
Exp. 120-11