REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Visto el anterior escrito contentivo de subsanación de la demanda del Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el abogado Eduardo Fernández Díaz, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 35.471, actuando en este acto en nombre de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez Poleo, Nancy Margarita Cayaffa de Rodríguez y Matilde del Milagro Rodríguez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.428, V-4.019.091 y V-2.516.196 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, contra el ciudadano Arquimiro Marante Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.960, domiciliado en la calle Juan de Dios Agraz Nº 50, de la ciudad de Villa de Cura, del Estado Aragua, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinales 1º y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese al ciudadano Arquimiro Marante Díaz, supra identificado, en su carácter de demandado, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, para lo cual se le concede un (01) día como término de distancia de conformidad con el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación de los demandados se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual compúlsese por secretaría las boletas de citación de los demandados, del auto de admisión y la orden de comparecencia para que sea agregada al despacho de comisión y se entregue al Alguacil de ese Tribunal para su práctica. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Guárico, extensión calabozo, con la finalidad de infórmale sobre la presente causa. Líbrese boletas, Despacho de Comisión y oficios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas

XMR/MCR/jwmc.
Exp: 229-13