REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.(13/05/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.


Vista la anterior demanda por motivo de Acción de Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada por el Abogado José Arquímedes Díaz, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, en representación del ciudadano José Luís Ventura García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.882, domiciliado en el Centro administrativo, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico contra la ciudadana Yanet Alayon, venezolana, mayor de edad titular Nº V-17.603.677. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la demandada ciudadana Yanet Alayon, venezolana, mayor de edad titular Nº V-17.603.677, domiciliada en el “Fundo la Lora”, sector Lecherito V, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, estado Guárico, en su condición de demandada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia y junto con la boleta de citación de la demandada, entréguese al Alguacil del Tribunal, para la práctica de la misma. Se acuerda notificar a la Defensa Pública de la presente admisión de la demanda. Líbrese boletas y oficio.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,




XM/MCR/jwmc
Exp. 230-13.