REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 13/05/2013 por el demandado de autos, ciudadano Roger Gerónimo Ibarra Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.345.125, asistido por el Abogado Juan Isacc Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.589, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en el Juicio que por Cobro de Bolívares que sigue en su contra la Sociedad Mercantil de Comercio Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de su contenido se desprende que propuso reconvención a la parte actora. En consecuencia, esta Instancia Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto lugar a derecho. En este sentido, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 215 ejusdem, se emplaza al demandante reconvenido, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca.
Asimismo, consta que ha solicitado intervención de terceros, respecto a lo cual, se admite de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 382 ejusdem, se ordena la citación del tercero ciudadana Eligia Coromoto Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.269.900, domiciliada en la urbanización Brisas de la Represa, Calle 7, Casa Nº 184, Calabozo Estado Guarico, para que comparezca dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, a dar contestación al llamamiento de terceros, por la parte demandada, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8.30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente su citación. Compúlsese por secretaria copia certificada del escrito de contestación, del presente auto y junto con la boleta de citación entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación. Líbrese boleta de citación. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas



XMR/MCR/ncl
Exp.185