REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Destaca del auto dictado en fecha 13/05/2013, cursante al folio setenta y cinco (75), que se ordenó ratificar los oficios Nos. 974-09 y 977-09, de fecha 09/06/2009 requiriendo información a las entidades bancarias, Banco del Caribe y Banco Mercantil, en ocasión de diligencia suscrita en fecha 08/05/2013, por la codemandada ciudadana Clara Isabel Castro Carpio, asistida por la abogada Alba Orozco, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 109.250.
Al respecto, una vez revisadas minuciosamente las actas procesales se evidencia que, las resultas de la información requerida, consta a los folios 383 y 384 de la segunda pieza del expediente, razón por la cual, resulta inoficioso reiterar dicho requerimiento. Ahora bien, por tratarse el auto referido, de un acto aislado de procedimiento, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, se declara su nulidad parcial, en lo concerniente a la ratificación de los citados oficios.
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que la oportunidad procesal subsiguiente que corresponde fijar es la Audiencia Oral Probatoria, en consecuencia, fija el Vigésimo (20) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la misma.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Acc,
León Nohemí
XMR/MCR
EXP: 017-10