REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.


Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 14/05/2.013, por la abogada Milvida Espinoza López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.759, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue contra la Agropecuaria Bajo Verde, C.A. El Tribunal observa que consta a los autos del presente expediente transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente Juicio, cursantes a los folios 166 al 170, el cual ha sido debidamente cumplido, tal y como se evidencia de cheques consignados el primero de ellos en fecha 09/04/2013, emito por el Banco Banesco Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 46534926 en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0330-97-3301033329 a favor de “BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, de fecha 09/04/2013, (folio 174) y el segundo emito por el Banco Banesco Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 19480549 en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0330-97-3301033329 a favor de “BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, de fecha 08/05/2013, (folio 178). En este sentido el artículo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil establece:
Articulo 256” las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En consecuencia de la norma anteriormente transcrita se desprende que el requisito que señala para homologar la transacción es que esta verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, revisada como ha sido la transacción celebrada en esta causa y debidamente cumplida se desprende de la misma, que se encuentran llenos los extremos establecidos en dicha norma, es por lo que este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
La Jueza Provisoria,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas


XMR/MCR/ncl

Expediente Nº 151-11