REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.

Vista la diligencia de fecha 21/05/2013, suscrita por la abogada Rayda Riera Lizardo, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.867, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco Mercantil; C.A, Banco Universal, identificada en autos, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario Agrario), contra los ciudadanos Dubin Eduardo González Pabon, Edy Valentín González Molina y Carmen Magali Pabon de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.997.037, V-3.939.797 y V-3.939.797, mediante el cual desiste del procedimiento iniciado, en el expediente signado con el Nº 097-11 (nomenclatura interna del Tribunal). Así como por el Defensor Público, en su carácter de defensor de la parte demandanda supra identificada mediante la cual declara que acepta el desistimiento planteado por la parte actora. Se evidencia que la representación Judicial del accionante consignó carta de autorización, que acredita su representación judicial con implícitas facultades de disposición para desistir. Ahora bien, al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 264 ejusdem, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl
EXP 097-11