REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.
Visto el escrito de demanda por Acción de Perturbación o daños a la Posesión Agraria, presentado por el ciudadano Carlos José Femayor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.538.112, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 02, Edificio F, Apto 06, Calabozo, Estado Guarico, contra el ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.346.811, domiciliado en la Calle Principal de Dinamitas, casa S/N, cerca de la bodega, Calabozo, Estado Guarico. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese al ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, supra identificado, en su carácter de demandado, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría la boleta de citación del demandado, entréguese al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma. En cuanto a las medidas solicitas, fórmese el cuaderno separado de medidas y se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos del escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda a fin de sustanciar el cuaderno de medida correspondiente y una vez conste en autos dichos fotostatos. Este Tribunal se pronunciará sobre lo peticionado. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Guárico, extensión calabozo, con la finalidad de infórmale sobre la presente causa. Líbrese Boleta de Citación y oficio.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Exp: 232-13