REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (27/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano Jaime Antonio Alamo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.695, asistido por la abogada Florayme Alamo Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.243, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar relacionada, con su acceso al Fundo Agua Blanca de Santa Bárbara, ubicado en el Sector Canta Rana, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, esta Instancia Agraria al respecto estima que la medida preventiva innominada anticipada de protección a la actividad agrícola y de que se le permita al demandante de autos sembrar el lote de terreno objeto de litigio, a juicio de este Tribunal constituye en caso de ser decretada, una ejecución anticipada del fallo que ha de dictarse en esta controversia, ya que este juzgador al momento de realizar la inspección judicial pudo constatar que en lote de terreno se encontraba ocupado por un grupo de personas distintas al demandante de autos, y siendo que el actor en este libelo pretende que se le restituya la posesión mal puede hacerlo este tribunal a través de una medida cautelar que implicaría que el demandante sea colocado en posesión del inmueble del cual señala ha sido despojado, lo que no podrá suceder eventualmente si no a través de una sentencia definitiva, razón por la cual considera este Juzgador que tal petición cautelar es IMPROCEDENTE y por tal razón NIEGA la misma. Así se declara.
La Juez Provisorio,

Xiomara Mendez R, La Secretaria,

Maribel Caro R.