REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (27/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12/12/2.012, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, interpuesta por la ciudadana Maria Catalina Giménez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.943.374, domiciliada en la Parroquia Uverito, Camaguán, Fundo La Morisma, Municipio Camaguán del estado Guarico, asistida por el Abogado Mauro Antonio Rojas Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714, con domicilio procesal en la calle Sucre, Casa Nº 38, de la ciudad de Camagua estado Guárico, contra la firma Mercantil Constructora Proca, C.A., identificada con el Numero de Información Fiscal Nº J-30190744-2, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el Nº 88, Folio 235-240, de los tomos s/n, de fecha 13/05/1992, representada legalmente por el ciudadano Wilson José Gracias Zanz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.138.645, en su carácter de presidente y remitido a este Juzgado en fecha 08/01/2013, por declinatoria de competencia.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la demanda se encuentra fundamentada en los artículos 197 al 207 en lo referente al procedimiento, 208 numeral 8 en lo referente a la competencia, 210 y siguientes de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, así como en normas sustantivas previstas en el Código Civil. Ahora bien, al revisar la legislación adjetiva vigente, se evidencia que las normas supra citadas no se corresponden con los dispositivos legales, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XM/MCR/rm
Exp. 219-13.