REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
De la revisión efectuada al presente expediente, destaca que por auto de fecha 21/05/2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria del presente expediente. Ahora bien, por cuanto en materia agraria, rige el principio de inmediación, el cual implica que el Juez llamado a decidir el mérito de la causa debe asistir a la práctica de las pruebas, esta Instancia Agraria, en atención al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo los derechos y garantías constitucionales, estima necesario practicar inspección judicial en el predio objeto del presente juicio por lo cual se fija el noveno (09) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 horas de la tarde, en la Parcela el Viñedo, ubicada en la Carretera Nacional vía San Juan de los Morros del estado Guárico y, una vez practicada la misma, se fijará la oportunidad correspondiente al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se deja sin efecto el referido auto, del mismo modo se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, para la designación de un experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos, previamente al traslado indicado.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
Exp.058-10
XMR/MCR/nlc