REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (06/05/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda Acción por Perturbación o Daños a la Posesión o Propiedad Agraria, presentada en fecha 26/04/2.013, por el Abogado José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en este acto con el carácter de Defensor de la empresa mercantil “AGROPECUARIA BOLIVERO, C.A”, domiciliada actualmente en el Sector San Antonio, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, del Estado Guarico, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 23 de octubre del año 1.987, bajo el Nº 28, Tomo 27-A, segundo, representada en este acto por la ciudadana Luisa Isabel Ojeda Nuez, en su condición de Gerente General, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.037.804, domiciliada en el Fundo “Agropecuaria Bolivero C.A”, ubicado Sector San Antonio del Municipio Ortiz, del Estado Guarico, representación que consta según acta Constitutiva de fecha 16/10/1.987 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 27-A Sdo. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a los demandado ciudadanos Gregorio Joel Morgado, Grulfrido Alcide Torrealba Míreles, Miguel Eduardo Pulido, Gregorio José Vásquez, José Ramón Mileno, Zamora Coronado Olga Jacinta, Ramón Antonio Borges Duarte, Alci Yoel Torrealba Álvarez, Mariela Marisol Silva Laya, Aldo José García, Yandy Avelino Laya, Reina Leonor Ortiz Herrat y Carlos Neptalí Romero Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-11.122.390, V-8.785.558, V- 14.643.588, V-8.995.601, V-13.237.319, V-11.123.622, V-7.288.037, V-19.724.222, V-18.971.343, V-12.157.668, V-16.145.260, V-9.886.191 y V-9.804.653 respectivamente, domiciliados en el “Fundo Agropecuaria Bolivero C.A.”, ubicado en el Sector San Antonio del Municipio Ortiz, del Estado Guarico, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente la citación del ultimo de los demandados, a dar contestación a la demanda, se le concede un (01) día como termino de distancia de conformidad con el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz para la práctica de la citación de la parte demanda. En cuanto a la medida solicitada, fórmese el cuaderno separado de medidas y se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos del escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda a fin de sustanciar el cuaderno de medida correspondiente y una vez conste en autos dichos fotostatos, este Tribunal se pronunciará sobre lo peticionado. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión y la orden de comparecencia y junto con la boleta de citación del demandado, entréguese al Alguacil para su remisión del Tribunal comisionado, para la práctica de la misma. Se acuerda notificar a la Defensa Pública de la presente admisión de la demanda. Líbrense boletas, despacho de comisión y oficios.
La Jueza Provisorio, La Secretaria,
Xiomara Méndez Ramírez Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, Conste,
La Secretaria,
Exp. 226-13
XMR/ncl