REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (06/05/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda presentada por motivo de Acción de Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agrícola, por la Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria de la ciudadana Leída Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-11.118.803, domiciliada en el fundo “Madre Vieja”, sector Corozal, Parroquia El Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, con el carácter de Coordinadora de la Instancia Administrativa de la Asociación Cooperativa “Madre Vieja 2030”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, bajo el Nº 24, Folio 95, Tomo Primero, del año 2012, contra los ciudadanos Cesáreo Oliveira Vásquez y Rosa Virginia Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.967.945 y 9.107.222 respectivamente. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a los demandados ciudadanos Cesáreo Oliveira Vásquez y Rosa Virginia Gil, supra identificados, domiciliados en el Asentamiento Campesino Corozal, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas un (01) día de término de distancia, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para lo cual, compúlsese por secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia junto con la boleta de citación de la parte demandada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fin de informarle sobre la admisión de la presente causa. En cuanto a la medida de preventiva solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado. Líbrese boletas, Despacho de Comisión y oficios correspondientes.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,
XM/MCR/rm
Exp.227-13