REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (07/05/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.


Vista la anterior demanda por motivo de Acción de Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada por el Abogado José Arquímedes Díaz, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, en representación del ciudadano Cesáreo Oliveira Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.967.945, domiciliado en el “Fundo Colectivo La Ceiba”, ubicado en el sector Corozal, Parroquia el Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guarico. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden Público, o a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos Leída Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.118.803 y José Gregorio Ravelo, venezolano, mayor de edad, domiciliados en el “Fundo Agropecuaria Madre Vieja”, ubicado en el sector Corozal, Municipio Julián Mellado, Parroquia El Sombrero estado Guarico, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas un (01) día de termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para lo cual, compúlsese por secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia junto con la boleta de citación de la parte demandada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública con la finalidad de informarle sobre la presente causa. En cuanto a la medida preventiva solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado. Líbrese boletas y oficios correspondientes.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,