REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (07/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 29/04/2.013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el Abogado Eduardo Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.471, con domicilio procesal en la casa Nº 25, de la calle Comercio, en la Población de Villa de Cura, estado Aragua, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez Poleo, Nancy Margarita Cayaffa de Rodríguez y Matilde del Milagro Rodríguez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nros. V-4.365.428, V-4.019.091 y V-2.516.196, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa de Cura estado Aragua, contra el ciudadano Arquimiro Marante Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.822.960, domiciliado en la calle Juan de Dios Agraz Nº 50, de la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua. Se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos. Asimismo se ordena resguardar el documento fundamental de la presente acción y, en su lugar déjese copia certificada.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que el accionante pretende que se reconozca el instrumento privado anexo a las actas, fundamentando su demanda en los numerales 1,8 y 15 del artículo 197 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referidas por una parte a las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, por otra parte a las acciones derivadas de contratos agrarios y finalmente a todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. En ese sentido se evidencia que el actor se sustenta en varios numerales que indican pretensiones contrarias entre si, razón por la cual este Tribunal INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones detalladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 primer aparte, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e indique el fundamento Jurídico aplicable en la presente acción conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 197, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas

XM/MCR/jwmc
Exp. 229-13.