REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (09/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Visto el anterior escrito de demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta y sus recaudos anexos, presentada en fecha 28/01/2013 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por los ciudadanos Irsia Ottmania Guzmán Pino, Ottman Rafael Guzmán Pino y Ottmania Irsia Guzmán Pino, plenamente identificados en autos, asistidos por los abogados Luís Enrique Ruiz Reyes y Ottman Rafael Guzmán Pino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.937 y 76.111, contra el ciudadano Alexis Orlando Irausquin Soto, identificado en autos, mediante sentencia de fecha 14/02/2.013, el Tribunal a quo, remite el expediente con oficio Nº 116-13, de fecha 14/02/2.013 y recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26/02/2.013, por declinatoria de competencia por la materia. Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda no se encuentra fundamentada en la Ley que rige la materia agraria y es por lo que INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas







BXM/MCR/jwmc
Exp. 220-13.