REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2013, en el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Leonardo Jesús RAMIREZ RIVERA (cédula de identidad Nº 9.209.298), actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NILA Y ADOLESCENTE BOLIVARIANO DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDANIBOL) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS), mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de Admisión, la causa se encuentra paralizada desde el 30 de marzo de 2006, se ordena notificar a la parte demandante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2004-000041
RADZ/RJRF/ggpr