REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 13 de mayo de 2013 consignada por el abogado Juan REYES LOZANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS CAROLINA ARTEAGA HERNANDEZ, mediante la cual solicitó: “…la designación del experto…” observa este tribunal, que el 27 de julio de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 14 de febrero de 2013 se ofició al Síndico Procurador del Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, otorgándole para ello un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual venció en fecha 05 de mayo de 2013.
No obstante, no se puede acordar la designación de experto, por cuanto no ha sido reincorporada la ciudadana GLADYS CAROLINA ARTEAGA HERNANDEZ al cargo que venía ejerciendo o en uno de igual o superior jerarquía.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000010
RADZ/RJRF/eryh