REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 13 de mayo de 2013 consignada por la abogada Zoraida SALOMÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR FELIPE ACOSTA ARCILA, mediante la cual solicitó: “…nuevo experto…” observa este tribunal, que el 03 de abril de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
No obstante, no se puede acordar la designación de experto, por cuanto no ha sido reincorporado el ciudadano ELEAZAR FELIPE ACOSTA ARCILA al cargo que venía ejerciendo o en uno de igual o superior jerarquía, este órgano jurisdiccional ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión. A tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000062
RADZ/RJRF/eryh