REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000036
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2013, la ciudadana IRIS MARGARITA MARCANO DE ALFONZO (cédula de identidad Nº 7.299.327), asistido por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926) interpuso la presente demanda contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A.
La parte actora pretende el pago por concepto de traslados de la cantidad de ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 165.750,00) que corresponde al periodo de trabajo que realizó en San Casimiro, Estado Aragua desde el 01 de julio de 2002 hasta el 11de julio de 2005 y el pago de viáticos por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos (Bs. 442.000,00), que corresponden al periodo de trabajo con pernocta que realizó en el referido poblado del estado Aragua en el aludido período.
Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que la parte accionante fundamentó el presente asunto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a las demandas de contenido patrimonial. No obstante, los conceptos reclamados, presuntamente derivan de una relación de empleo. Por tanto no se deduce con claridad la pretensión de la parte actora, en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN