REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 17 de marzo de 2008 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano PEDRO OSWALDO ACOSTA (cédula de identidad Nº 1.491.045) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por un antecedente administrativo contentivo de ciento setenta (170) folios y una (1) pieza contentiva de doscientos sesenta y nueve (269) folios incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000043
RADZ/RJRF/eryh