REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA COVA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Por cuanto este Juzgado notificó del referido fallo y las partes no ejercieron el recurso de apelación, por auto de fecha 15 mayo de 2013 se ordenó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta legal obligatoria.
No obstante, la representación judicial del órgano querellado mediante oficio Nº PEG-264-2013 de fecha 22 de mayo de 2013 informó que “a objeto de dar cumplimiento voluntario al referido fallo, en fecha 30 de diciembre de 2009, se celebró transacción laboral entre la precitada ciudadana y este organismo procuradural cancelándole a la misma, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios…”.
En consecuencia, resulta inoficioso la remisión del presente asunto a las referidas Cortes a los fines de que conozcan de la consulta legal obligatoria, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas por la parte querellada, el cumplimiento voluntario del referido fallo.
Una vez hechas las consideraciones anteriores, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de mayo de 2013 y el oficio librado en esa misma fecha a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, toda vez que resulta inoficioso la consulta del fallo dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua en fecha 19 de noviembre de 2008, por cuanto el mismo ha sido ya ejecutado voluntariamente por el órgano querellado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000060
RADZ/RJRF/eryh