REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YADIRA NIGELIS LUGO GUTIERRES (cédula de identidad Nº V-11.123.799), asistida de abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRANSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 13 de julio de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento del asunto y ordenó la reanudación de la causa al estado en que se encuentra. En fecha se 07 de mayo de 2012 se fijo audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho a las 03:00 p.m.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 14 de mayo de 2013, se dejó constancia de la inasistencia de las partes y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado dicta auto para mejor proveer, mediante el cual solicita al Ente querellado la remisión del expediente administrativo de la ciudadana Yadira Nigelis Lugo Gutiérrez, los cuales no constan en el expediente.
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Presidente del Instituto Municipal querellado, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los mencionados antecedentes, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN






Exp. Nº JE41-G-2012-000009
RADZ/RJRF/gcmm