REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto que mediante oficio consignado en fecha 02 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado el representante judicial del órgano querellado, informó que “…la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del Estado Guárico (…) se encuentra adelantando los trámites administrativos conducentes a formalizar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de jubilación…” y solicitó un lapso perentorio de treinta (30) días para culminar los trámites emprendidos, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y otorga un lapso de treinta (30) días continuos a la Gobernación del estado Guárico, a los fines de que culmine los aludidos trámites referidos al otorgamiento del beneficio de jubilación del querellante.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2002-000020
RADZ/RJRF/eryh