REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se advierte que mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2013 la ciudadana BETZI MARILIN DÍAZ ARANA (INPREABOGADO Nº 79.535) consignó escrito de promoción de pruebas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en la querella funcionarial interpuesta contra el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se observa que en el presente asunto el lapso de promoción de pruebas inició el 08 de febrero de 2013 y precluyó el 18 del mismo mes y año, fechas en las cuales trancurrieron 5 días de despacho, según cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado declara extemporáneas por tardías las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente causa.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000012
RADZ/RJRF/eryh