REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se advierte que mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2013 la ciudadana Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA CALLEJAS JIMÉNEZ en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO solicitó “… se reanude la causa en virtud de que transcurrió el lapso concedido a los fines de resolver la misma en vía administrativa…”. Se observa que en el presente asunto el lapso para la contestación de la querella funcionarial inició el 13 de marzo de 2013 y para la presente fecha han transcurrido sólo ocho (08) días de despacho, según cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado reanuda la causa al estado de la contestación de la querella funcionarial, del cual faltan siete (07) días de despacho para el vencimiento del mismo, contados a partir de la presente fecha inclusive.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000006
RADZ/RJRF/eryh