REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRECE (24/05/2.013).
AÑOS 203° Y 154°. EXPEDIENTE Nº 5790-03.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE INTIMANTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.869.671, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, la primera mencionada titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.268.753, domiciliadas en la casa Nº 13-23, calle 6 entre carreras 13 y 14, sector “Casco Central” en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y las ciudadanas LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.432.177 y V.-3.846.005 respectivamente, con domicilio en la casa Nº 12, vereda 30, unidad vecinal “El Piñonal”, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-
DEFENSOR AD-LITEM: Abogado en ejercicio FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.770.466, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.184.
MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA.-
Se inició el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito de demanda y recaudos acompañados, presentados por ante este Tribunal en fecha 22/03/2.010, por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo admitida la presente demanda por auto de fecha 25/03/2.010, y ordenándose la intimación de las demandadas mediante boletas.
Ahora bien, se observa a los autos que la presente acción fue debidamente sustanciada conforme a derecho, con todo el procedimiento de Ley, desde su admisión hasta su Sentencia Definitiva, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 15/01/2.013, mediante la cual se declaró el derecho que tiene el abogado intimante, actuando en su propio nombre y representación; al Cobro De Los Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en costas de la sentencia recaída en la causa principal del expediente número 5790-03, sólo en lo que respecta a las co-intimadas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO; por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (23.000,oo Bs.) cada una de las co-intimadas antes mencionadas, que equivalen a la cuota parte que les corresponde en la condenatoria en costas de acuerdo al 30% del valor litigado estimado por el intimante, arrojando un monto total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (69.000,00 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.-
Además, se ordenó que una vez firme la referida decisión se prosiga con la fase ejecutiva, se intime a las demandadas ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, para que dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, se acojan al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de ley. Por último, se acordó la indexación monetaria de la suma que se estime por la retasa indicada; en caso de que se acogieran al mencionado derecho, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (25 de marzo de 2010) hasta la fecha de la presente decisión, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
Pues bien, una vez firme la decisión en cuestión, el abogado intimante, en diligencia de fecha 31/01/2.013, folio 294, solicitó la ejecución de la sentencia, ante lo cual, este Tribunal en fecha 06/02/2.013, por cuanto no ha cesado el encargo del Abogado en ejercicio FELIX ERNESTO LAYA PÉREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.184, en su carácter de Defensor Ad Litem de las co-intimadas, ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, por lo que acordó la intimación del mencionado Defensor, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pagaran al intimante la cantidad intimada o se acogiera al derecho de retasa. Se libró boleta de intimación.
En fecha 20/02/2.013 (folio 297), el Alguacil del Tribunal consigna dicha boleta de intimación debidamente firmada en fecha 19/02/2.013, por el referido abogado Defensor Ad Litem.
En ese sentido, fue presentado escrito en fecha 12/03/2.013, por el Abogado en ejercicio FELIX ERNESTO LAYA PÉREZ, ya identificado, en su carácter de Defensor Ad Litem de las co-demandadas, y expuso que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el acto para someterse al Derecho de Retasa en la presente causa, en nombre y representación de sus defendidas, se somete al Derecho de Retasa y que se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de Jueces Retasadores y el posterior procedimiento de Ley, tal como fue ordenado en el Dispositivo de la sentencia dictada en fecha 15/01/2.013.
En correspondencia con lo solicitado, este Tribunal el día 15/03/2.013 (folio 300), acordó mediante auto, fijar la oportunidad para la designación de los retasadores, fijándose a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha; acto que en fecha 19/03/2.013 (folio 301) una vez anunciado el mismo, fue declarado desierto por este Tribunal, en virtud a la no comparecencia de las partes.
En fecha 26/03/2.013 (folio 302) fue presentado escrito por el Abogado Defensor Ad Litem de las co-demandadas, y solicitó que se fijara nueva oportunidad para que se proceda en la forma prevista en la Ley la designación de Retasadores, ante lo cual, este Tribunal el día 03/04/2.013 (folio 303), acordó mediante auto, fijar la oportunidad para la designación de los retasadores, fijándose a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha.
Riela al folio 304, que en fecha 05/04/2.013, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el ACTO DE DESIGNACIÓN DE LOS RETASADORES, se anunció el mismo en forma de Ley, y compareció el abogado intimante, así como el Defensor Ad Litem de las co-demandadas, y en consecuencia, por cuanto ambas partes no presentaron constancia de aceptación de sus retasadores, el Tribunal pasó a designar a los dos abogados asociados o retasadores, nombrándose por la parte intimante a la abogada FELICIA LEÓN ABREU, y por la parte intimada al Abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 4.614 y 90.906, respectivamente, a quienes se acordó notificar para que en caso de aceptación comparecieran a prestar el Juramento de ley correspondiente. Se libraron boletas.
En fechas 10/04/2.013 y 16/04/2.013 (folios 307 y 309 respectivamente), el Alguacil del Tribunal consigna dichas boletas debidamente firmadas, la primera por al Abogado JESÚS ANTONIO ANATO, y la segunda por la abogada FELICIA LEÓN ABREU.
Cursa al folio 311, que en fecha 24/04/2.013, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS RETASADORES, se anunció el mismo en forma de Ley, y compareció el abogado intimante, así como el Defensor Ad Litem de las co-demandadas, y asimismo, la retasadora designada abogada FELICIA LEÓN ABREU, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo. Se dejó constancia de la no comparecencia del abogado JESÚS ANTONIO ANATO, como retasador designado, y en su lugar, se acordó nombrar al abogado CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 74.064, a quien se le libró boleta de Notificación, para que en caso de aceptación compareciera a prestar el juramento de Ley. Se libró boleta.
En fecha 29/04/2.013 (folio 313), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna dicha boleta debidamente firmada por el abogado CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA.
Consta al folio 315, que en fecha 03/05/2.013, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL RETASADOR designado, abogado CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, se anunció el mismo en forma de Ley, y compareció el abogado intimante, así como el referido Retasador, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo.
En fecha 08/05/2.013, este Tribunal, en virtud a encontrase juramentados los retasadores en la presente causa, determinó el monto de los honorarios en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), para cada uno, y fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., para que la parte interesada consigne la suma señalada.
Llegado pues, el día 10/05/2.013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Pago de los Honorarios de los retasadores designados, se anunció el mismo en forma de ley, y comparecieron los dos abogados asociados, FELICIA LEÓN ABREU y CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, y dejaron expresa constancia que recibieron el monto fijado por conceptos de sus honorarios. En consecuencia, se fijó para el segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., para que tuviese lugar el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL RETASADOR.
En fecha 14/05/2.013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL RETASADOR, se anunció el mismo en forma de ley, y comparecieron los dos retasadores designados, abogados FELICIA LEÓN ABREU y CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, y se procedió a constituir dicho Tribunal, y designándose como Ponente a la abogada FELICIA LEÓN ABREU, y que la decisión se dictará como Tribunal colegiado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a esa fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Retasador para decidir observa:
Todo abogado en ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Asimismo, el artículo 286 del referido Código, dispone que la base para la estimación de los Honorarios del Profesional de la Abogacía en juicio, al fijar como cuantía máxima el 30% del valor de lo litigado.
Pues bien, de la revisión del expediente donde es llevada la causa principal de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, MANUEL IGNACIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, ISABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, ISAURA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO DE CHAPARRO, JAITZA MILAGROS DELGADO (VIUDA) DE RODRÍGUEZ, JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ DELGADO y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, se evidencia que en sentencia dictada por el Tribunal Natural de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27/07/2.005, y confirmada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 25/07/2.008, la parte demandada fue condenada en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se evidencia que en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, contra las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO. LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, en sentencia de fecha 15/01/2.013, declara que tiene derecho el abogado intimante, abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, actuando en su propio nombre y representación, al cobro de los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en Costas de la Sentencia Principal del expediente Nº 5790-03, solo en lo que respecta a las co-intimadas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO (identificadas); por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (23.000,oo Bs.) cada una de las co-intimadas antes mencionadas, que equivalen a la cuota parte que les corresponde en la condenatoria en costas de acuerdo al 30 % del valor litigado estimado por el intimante, arrojando un monto total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (69.000,00 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó que una vez quede firme dicha decisión se prosiga con la fase ejecutiva.
En relación a las actuaciones realizadas señaladas por el intimante en el juicio principal antes señalado, este Tribunal Retasador para tener un criterio de apreciación observa:
1. Presentación y redacción del escrito de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en fecha 25/08/2.003, constante de 17 folios y 17 anexos, cuyos demandados tienen diferentes domicilios; el referido escrito es extenso, pormenorizado, lo cual requirió de todo un estudio y ordenación de los recaudos anexados.
2. Todo el impulso procesal a fin de obtener la citación de los demandados, tanto personal como por carteles de citación, la designación de Defensor Ad Litem en diversas oportunidades y sus citaciones.-
3. Presentación y redacción del escrito de Promoción de Pruebas en fecha 18/10/2.004. En el debate probatorio, las partes tienen la carga de probar los hechos en que fundan sus pretensiones; por eso, las pruebas es el conjunto de actuaciones que se realizan en el lapso procesal probatorio para demostrar la verdad o la falsedad de los hechos alegados por cada una de las partes.
4. Diligencias realizadas durante el juicio, especialmente el retiro de edicto y sus múltiples consignaciones del Edicto; diferentes solicitudes de avocamiento de diferentes jueces que conocieron de la causa principal, solicitudes de notificación, etc.-
CONCLUSIONES DE RETASA
Para este Tribunal llegar a conclusiones de Retasa de Honorarios, es necesario tomar en consideración los presupuestos establecidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado venezolano, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios. El juicio principal de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, solo trasciende la esfera privada por lo que no reviste la importancia de un asunto público, que involucra su patrimonio, y cuya defensa involucra a todos los venezolanos.
2. La Cuantía del asunto. Como consta en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, se estimó la cuantía en BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 460.000.000,00), que conforme a la corrección monetaria ocurrida en nuestro país, ahora son BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 460.000,00).-
3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Revisadas las actas procesales del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, el abogado intimante llevó el juicio desde la demanda hasta la instancia superior, el Juzgado Superior Primero Agrario con sede en la ciudad de Caracas, alzada que confirmó la sentencia dictada por el A Quo antes descrito, quedando definitivamente firme. Continuó las actuaciones en el Tribunal de la causa hasta su culminación. También se observa que el intimante llevó solo el juicio desde el año 2.003 hasta el año 2.009, cuando el Tribunal Natural declara concluida la Partición y luego solicita copias certificadas.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto planteado en el juicio no constituye ninguna novedad o dificultad; pero requiere constancia e interés profesional.
5. La especialidad, experiencia y reputación profesional del intimante. El profesional del Derecho Abg. PABLO PARRA ALMAO, es conocido en esta localidad, donde en diferentes Tribunales, especialmente este Tribunal, lleva varios casos en materia agraria, particiones, reivindicaciones, interdictos posesorios, y goza de buena reputación, lleva sus casos con responsabilidad y dedicación; no se tiene conocimiento de actos carentes de ética, sobre todo a este juicio de Partición, que le dio un seguimiento permanente y oportuno.
6. La situación económica de la parte intimada. De la revisión de la documentación acompañada al escrito de demanda, se observa que las demandadas intimadas, tienen bienes suficientes para pagar al intimante sus honorarios profesionales, tales como bienes inmuebles dos (2) casas de habitación familiar, un (1) Fundo denominado “Los Toros”, terreno rural, constante de 3.941,57 Has.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Se observa que el abogado actor ya mencionado, actuó siempre sólo, durante todo el juicio, como se evidencia en el instrumento poder conferido por los accionantes, donde él solo es el abogado apoderado.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Como se dijo anteriormente, los servicios profesionales del abogado intimante fueron fijos y permanentes durante el largo juicio de Partición.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Como sostiene nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia: “De esta circunstancia, resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándola con rectitud y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando…”
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Como se dijo anteriormente, la actuación del abogado se inició el 25 de agosto del año 2.003, con la presentación de escrito de demanda, hasta el 16 de marzo del año 2.010 en que concluido el juicio, solicita copias certificadas; es decir, que el tiempo del patrocinado fue de seis (6) años y siete (7) meses, lo cual es bastante extenso.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se observa que el abogado actor actuó durante todo el largo proceso, cuyos actos más relevantes fueron el estudio, preparación, revisión de toda la documentación, lograr la citación personal o por carteles de los demandados; la designación de defensores Ad Litem, de los demandados, de promoción de pruebas, la solicitud de designación de partidor.
12. Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado. Durante todo el juicio actuó como apoderado judicial de la parte demandante.
13. El lugar de la presentación de los servicios; o sea, si ha ocurrido en o fuera del domicilio del abogado. Es evidente que la mayor parte de las actuaciones fueron realizadas en domicilio del abogado intimante que es la misma Circunscripción Judicial de este Tribunal; no obstante, realizó actuaciones en la sede del Juzgado Superior Primero Agrario de la Zona Metropolitana, con sede en la Ciudad de Caracas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, este Tribunal retasador, examinados como han sido los Honorarios intimados por el Abogado intimante, tomando en cuenta para su valoración lo establecido en la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado venezolano, valora las actuaciones del modo siguiente:
PRIMERA: Estudio, preparación y redacción y presentación del escrito de demanda y sus documentos anexos, en fecha 25 de agosto del año 2003: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
SEGUNDA: Diligencia de fecha 15-10-2003 en la cual solicita al Tribunal la citación por carteles de la ciudadana Milagros Providencia Rodríguez Solórzano: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TERCERA: Escrito de fecha 15-09-2003 mediante el cual solicita citar por carteles a la ciudadana Milagros Providencia Solórzano Rodríguez en la dirección indicada: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
CUARTA: Diligencia de fecha 26-11-2003 en la cual consigna carteles: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)
QUINTA: diligencia de fecha 26-11-2003 consignando Cartel: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
SEXTA: Diligencia de fecha 28-01-2004, la cual solicita nombramiento de Defensor Ad-Litem: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
SÉPTIMA: Diligencia del 26-02-2004 donde pide nombramiento de defensor Ad-Litem: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
OCTAVA: Diligencia de fecha 06-03-2004 solicitando nombramiento Defensor Ad-Litem: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
NOVENA: Diligencia de fecha 6-03-2004, solicitando Defensor Ad-Litem: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
DÉCIMA: Diligencia fechada 09-08-2.004 en la cual solicita al Juez avocamiento en la causa: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
DÉCIMA PRIMERA: Escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado el día 18-10-2004 por tratarse solo de promoción de documentos: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
DÉCIMA SEGUNDA: Diligencia de fecha 05-10-2005 en la cual solicita se notifique a los demandados, la sentencia dictada en fecha 27-07-2005: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
DÉCIMA TERCERA: Diligencia de fecha 25-10-2005 donde recibe Edicto a los fines de sus publicaciones: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
DÉCIMA CUARTA: Diligencia de fecha 23-01-2006 donde pide avocamiento del Juez al conocimiento de la causa: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
DÉCIMA QUINTA: Diligencia del 09-03-2006, consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
DÉCIMA SEXTA: diligencia del 09-03-2006, consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
DÉCIMA SÉPTIMA. Diligencia del 16-03-2006, consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
DÉCIMA OCTAVA: Diligencia del 16-03-2006 consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
DÉCIMA NOVENA: Diligencia de fecha 23-03-2006, consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA: Diligencia de fecha 23-03-2006 consignando Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 30-03-2006, donde consigna Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA SEGUNDA: Diligencia del 30/03/2.006, donde consigna Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA TERCERA: Diligencia del 05/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA CUARTA: Diligencia del 05/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA QUINTA: Diligencia del 20/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA SEXTA: Diligencia del 20/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Diligencia del 20/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA OCTAVA: Diligencia del 20/04/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
VIGÉSIMA NOVENA: Diligencia del 05/05/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
TRIGÉSIMA: Diligencia del 05/05/2.006, consignado Edicto: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
TRIGÉSIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 13/10/2.006, donde solicita nombramiento de Partidor: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Diligencia de fecha 17/01/2.007, en la cual solicita al Tribunal, nombramiento de Defensor: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TRIGÉSIMA TERCERA: Diligencia de fecha 08/06/2.007, solicitando nombramiento de Defensor: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TRIGÉSIMA CUARTA: Diligencia de fecha 17/09/2.007, solicitando nombramiento de Defensor: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TRIGÉSIMA QUINTA: Diligencia de fecha 11/10/2.007, donde pide se le notifique a la sucesión Rodríguez Solórzano de la sentencia dictada por el Tribunal Natural: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
TRIGÉSIMA SEXTA: Acto de nombramiento de Partidor en fecha 19/01/2.009: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Diligencia de fecha 26/06/2.009, solicitando copias certificadas: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Por consiguiente, la suma de dicha Retasa arroja la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00), correspondiendo pagar a cada una de las intimadas, la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000); cuotas que serán canceladas por las intimadas ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, descontada la cuota de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000), correspondiente a las ciudadanas GLORIA FELICIDAD CASTILLO viuda de RODRÍGUEZ (cónyuge), TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO (hija), e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO (hija) sucesoras del co-heredero JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ SOLÓRZANO (fallecido), en virtud que ellas cancelaron al intimante sus honorarios, mediante acuerdo entre ambos. Se acuerda realizar la corrección monetaria demandada, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
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