REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 13 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2012-000064
ASUNTO: JG01-X-2013-000026

PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
JUEZ INHIBIDO: abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
DECISIÓN Nº 02

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones, del estado Guárico, eleva su inhibición para no conocer el Recurso de Apelación distinguida con el Nº JP01-R-2012-0000064, en virtud que en fecha 28/02/2012, emitió pronunciamiento, en la decisión dictada y publicada como Jueza de Primera Instancia Nº 03, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, en el asunto JP21-R-2012-0001034, seguida al ciudadano LUIS RAMON RAMOS HERNÁNDEZ, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcriben:

Que en fecha 28/02/2012, decretó Medida Privativa de Libertad, dicha incidencia cursa en el folio 50 al 58 folio del Recurso.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como la prueba ofrecida y anexada por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS