REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Mayo de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000082
ASUNTO : JP01-X-2013-000018

PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
JUEZ RECUSADO: ABG. JOANA DALE HERNANDEZ
RECUSANTE: ABG. MIGUEL CASSERES GONZALEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD
Nº 19
******************************************************************************************************

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud de la incidencia originada con ocasión de la recusación planteada por el abogado MIGUEL CASSERES GONZALEZ, en su condición de defensor del ciudadano GUALBERTO MODESTO FERRER JIMENEZ, en contra de la abogada JOANA DALE HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

En fecha 14 de Mayo de 2013, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA RECUSACIÓN


Mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2013, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, el abogado Miguel Cáceres González, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso que el juez se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, toda vez que, “(…) presenté ante la Dra. Merly Velázquez de Canelón, en la condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para ante el ciudadano Dr. Juan José Mendoza Jover, Inspector General de Tribunales, órgano adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, denuncia en su contra,(…) Así mismo, presenté denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, tal como se discurre del respectivo libelo recibido el 25.04.2013, a las 11 antes meridiano, como se demuestra del sello húmedo colocado en la parte superior del referido memorial.Dicha denuncia tiene su sustento jurídico en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana…”

En atención a ello, solicita que la presente recusación sea tramitada.

I
DE LA COMPETENCIA
Así las cosas a los fines de establecer la competencia de esta sala, se hace necesario imponerse del contenido de los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a su letra establece:
ARTICULO 98 “Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial

ARTICULO 48 “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”


Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Colegiado es el competente para conocer de la presente incidencia de recusación. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Así de seguida procedió esta Sala a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales, verificando que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de norma Adjetiva Penal, previsto en los artículos 88, 95 y 96 relativos al procedimiento aplicable para el trámite de dicha incidencia, por lo que, en primer término se estima la legitimidad de quien interpone la recusación, Abg. Miguel Cáceres González, en su carácter de defensor del ciudadano GUALBERTO MODESTO FERRER y a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a revisar la normativa legal que la sustenta.

Del contenido del artículo 95 del citado Código Adjetivo Penal, se coligen los supuestos para verificar la admisibilidad o no de la recusación, a saber: a) los motivos en que se funde, y, b) la tempestividad de la recusación propuesta, constatándose de la lectura del escrito contentivo de la recusación planteada, que en el mismo se exponen los motivos por los cuales se pretende separar al juez de la causa de su conocimiento sobre la misma, siendo igualmente que la recusación objeto de la presente decisión fue presentada dentro de la oportunidad legal; razón por la cual se declara la admisibilidad de la Recusación interpuesta, por el abogado Miguel Cáceres González en su condición de defensor del ciudadano Gualberto Modesto Ferrer, en contra de la abogada Joana Dale Hernández, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial, de San Juan de los Morros por estar fundada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 95 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE la recusación que con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGUEL CASSERES GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadanos GUALBERTO MODESTO FERRER, a quien se le sigue el asunto penal Nº JJ01-P-2003-82, en contra de la abogada JOANA DALE HERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros. Se funda la presente decisión en los artículos 95, 96 y 99 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LAS JUEZAS,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
(PONENTE)

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-X-2013-000018
MRVdeC/LNL/DCC/MA/az