REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2013-000012
ASUNTO : JP01-O-2013-000012

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
ACCIONANTE: LUÍS ENRIQUE VILCHEZ NARANJO (Asistido por el abogado en ejercicio Héctor Luna)
PRESUNTO AGRAVIADO: LUÍS ENRIQUE VILCHEZ NARANJO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: ADMISIÓN
JUEZA PONENTE: DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
DECISIÓN Nº 04

Corresponde a esta Alzada actuando en sede constitucional, conocer del presente asunto, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE VILCHEZ NARANJO, asistido por el abogado Héctor Luna, inscrito en el I.P.S.S. bajo el Nº 13.28; donde funge como presunto agraviante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua.

En fecha 23 de mayo del presente año, esta Sala dicto auto a través del cual dejó constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2013-000012, correspondiendo la ponencia, a la abogada DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

Realizada la lectura detenida de la acción de amparo interpuesta, esta sala pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:



I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Este Órgano Colegiado observa, como hechos relevantes para la interposición de la acción de amparo constitucional, lo siguiente:

”… Luís Enrique Vilchez Naranjo… en mi carácter de acusado en la causa número JP21-P-2012-002187…con el objeto de interponer…ACCION DE AMPARO, con fundamento en el Artículo 27 de la Constitución…en concordancia con los artículos 1, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra “la abstención o conducta o misiva(sic) de trámite del Recurso de Apelación”, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, presidido por la Abg. Francia Malux Peñero Cardozo, al recurso de apelación contra auto dictado en fecha 25-04-2013, presentado en fecha 3-05-2013…Por cuanto no he tenido respuesta de la Instancia Superior luego de interponer el Recurso de Apelación en fecha 3-05-2013…violándose flagrantemente el debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1º de la constitución…vulnerando el derecho a la defensa toda vez que el Juzgado Tercero de control ha omitido remitir las actuaciones a esa Corte de Apelaciones en el plazo de 24 horas establecidas por el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…a su vez trasgredí el derecho a una tutela judicial efectiva…establecidos en el artículo 26 de la Constitución…en fecha 22-04-2013, se celebró audiencia preliminar por la `presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal…en fecha 25-04-2013, se dictó auto motivado de la referida audiencia…de una simple lectura de dicho auto se observa que la ciudadana juez< no dio cumplimiento a la norma adjetiva penal, específicamente en cuanto a la admisión de la acusación, por lo que en fecha 03-05-2013, interpuse recurso de apelación…ya que la juez declara sin lugar el sobreseimiento de la causa y me impuso medida cautelar…La presente pretensión de amparo constitucional es perfectamente admisible, toda vez que cumple los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…sobre la omisión de pronunciamiento, corresponde al agraviante presentar la prueba que demuestre que realmente remitió el referido recurso, y atañe a esta parte agraviada demostrar que interpuso el recurso antes señalado y que el mismo no se remitió a esa Corte...solicito muy respetuosamente, con fundamento a lo previsto en los artículos 7, 19, 23, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Carta Magna…se admita la presente Acción de Amparo Constitucional por omisión del trámite de Recurso de Apelación de Auto …número del recurso: R-2013-156…Se Declare CON LUGAR la presente Acción de Amparo y ordene al Juzgado…que proceda a remitir a esa Corte de Apelaciones el mencionado recurso interpuesto…”.


De lo anteriormente trascrito, a fin de delimitar la pretensión y el objeto en este asunto, la Sala precisa, que la demanda aducida, constituye una acción de amparo constitucional incoada de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 19, 23, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ejercida contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en tal sentido, su admisibilidad y procedibilidad será analizada bajo tal óptica. Y así se decide.

II
DE LA COMPETENCIA

De antepuesto a toda consideración sobre el ejercicio de acción de amparo constitucional, esta Alzada pasa a determinar su competencia para conocer de la presente pretensión de tutela constitucional y en tal sentido observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estatuye: “(omisis)...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva... “.

En relación con la norma señalada, es necesario hacer mención a la sentencia N° 503 de la Sala Constitucional, de fecha día 19 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente Nº 01-2340, que señala:
“ ... Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° eiusdem.

En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra un a omisión, que “…si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu, en sentido materia y no sólo formal…”.-


El anterior criterio jurisprudencial queda ratificado con la disposición del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:


“...La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.


Por tanto, considerando que en el presente caso, como antes se indicó, la acción de amparo es ejercida en contra de la presunta omisión, (según lo argumentado por el accionante), de un Tribunal de menor gradación - Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua-, siendo esta la única Sala que funge como Corte de Apelaciones en materia Penal del Circuito Judicial del estado Guárico, es por lo que asume la competencia para conocer actuando en primera instancia –sede constitucional-, respecto de la acción propuesta, por tratarse del Tribunal Superior, en el orden jerárquico, al órgano jurisdiccional denunciado como agraviante. Y así se declara.

III
DE LA LEGITIMIDAD

En cuanto a la legitimación del accionante, conforme al artículo 18 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, verifica esta Sala que el ciudadano Luís Enrique Vilchez Naranjo, actúa en nombre propio en su carácter de acusado en la causa nº JP21-P-2012-002187, nomenclatura del Tribunal 3º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de Las Pascua, apreciándose que está legitimado para recurrir en amparo a la tutela constitucional de sus derechos y así se observa.


IV
SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de amparo interpuesta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y examinado de igual forma el escrito libelar a la luz de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 eiusdem, esta Corte observa que la pretensión no se encuentra incursa prima facie en ninguna de las causales allí descritas, por lo que se considera admisible y así se declara.

En ese sentido, esta Corte ADMITE la acción de amparo constitucional incoada, sin perjuicio de que puedan revisarse las causales de inadmisibilidad de dicha acción en la oportunidad procesal establecida para dictar sentencia definitiva, por ser éstas materia de orden público, revisables en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Como consecuencia de lo anterior y en atención al procedimiento de amparo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000, en sentencia vinculante ordenan estas Juzgadoras, notificar a la parte presuntamente agraviada y su abogado asistente; al Ministerio Público (Fiscal Superior) como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados de conformidad al Articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiéndole anexo, copia del escrito libelar y del presente auto; así mismo, cítese a la parte presuntamente agraviante Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, remitiéndole, de igual modo, copia certificada del escrito libelar y del presente auto; a los fines que comparezcan ante esta Sede Jurisdiccional a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, cuya fijación se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir que conste en autos la última notificación en la cual se les informa de la presente acción, donde allí expondrán sus alegatos y defensas ante esta Corte. Notifíquese a los terceros intervinientes en la causa principal. Requiérase informe a la presunta agraviante para que sea remitido a esta Alzada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 6 y 18 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías) y así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de mayo de 2013, por el ciudadano Luís Enrique Vilchez Naranjo, asistido por el profesional del derecho Héctor Luna, en su carácter de Defensor Privado, contra presunta omisión judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Tribunal 3º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua. SEGUNDO: Se ADMITE la referida acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y TERCERO: Se ordena notificar a la parte presuntamente agraviada y el abogado asistente, al Ministerio Público(Fiscal Superior) como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, remitiéndole anexo, copia del escrito libelar y del presente auto, así mismo, cítese a la parte presuntamente agraviante, Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, remitiéndole, de igual modo, copia certificada del escrito libelar y del presente auto; a los fines que comparezcan ante esta Sede Jurisdiccional a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, cuya fijación se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir que conste en autos la última notificación, en la cual expondrán sus alegatos y defensas ante esta Corte. De igual manera requiérase informe a la presunta agraviante para que sea remitido a esta Alzada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 6 y 18 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (Sentencia de fecha 20-01-2000, ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías). Publíquese, regístrese y diarícese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON

LAS JUEZAS MIEMBROS


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETAIA,

ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-O-2013-000012
MVdeC/LNL/DCdeDG/CLP/DYC