REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000031
ASUNTO : JP01-R-2013-000031

DECISIÓN Nº 14.-
IMPUTADO: REGULO ANTONIO CARRIZALEZ UVIEDO.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS y CONCURRENCIA EN EL DERILO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO.-
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: ABG. MERLY R. VELÁSQUEZ DE CANELÓN


I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito judicial Penal del estado Guárico, pronunciarse en relación a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado LUÍS ANTONIO CARRIZAÑEZ ALVARADO, quien funge como representante de los derechos y garantías del ciudadano REGULO ANTONIO CARRIZALEZ UVIEDO, contra la decisión dictada en fecha 10/01/2013 y publicada en su texto íntegro en fecha 14/01/2013, con ocasión a la Audiencia Oral de Presentación, realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual emitió, entre otros pronunciamientos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano REGULO ANTONIO CARRIZALEZ OVIEDO por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y CONCURRENCIA EN EL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 463.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista y sancionada en el artículo 77.1 del Código Penal; asimismo, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Legitimidad:
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUÍS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94.268, tal y como se evidencia de la revisión de los folios 16 y 17 del presente cuaderno Recursivo, el mismo se encuentra debidamente legitimado, de conformidad con lo establecido en los articulas 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 01 de Febrero de 2013, que desde el 14/01/2013 (exclusive), hasta el día 23/01/2013 (exclusive), transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera: MARTES 15, MIÉRCOLES 16, JUEVES 17, VIERNES 18 y MIÉRCOLES 23 DE ENERO DE 2013, en virtud que en fechas 21 y 22 de enero de 2013, el Tribunal no tuvo Despacho. De igual manera, en fecha 25/01/2013 (exclusive), día siguiente a la consignación en autos de la resulta de la Boleta de emplazamiento del Representante fiscal, hasta el 30/01/2013 (inclusive), transcurrieron Tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: LUNES 28, MARTES 29 y MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013, en este sentido, observa esta Superioridad, un error de trascripción en el cómputo al que se refiere el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se tomaron como días hábiles de Despacho los siguientes 26 y 27 de Enero de 2013, es decir, Sábado y Domingo, respectivamente, razón por cual, se deja constancia que el Representante fiscal, presentó contestación al recurso de apelación en tiempo oportuno, en fecha 29/01/2013. así las cosas, constató esta Alzada que en fecha 21/01/2013 el Defensor Privado, interpuso el Recurso de Apelación ante la Oficina de Alguacilazgo, en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUÍS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta superior Instancia considera admisible el presente recurso.

II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado LUÍS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO, quien funge como representante de los derechos y garantías del ciudadano REGULO ANTONIO CARRIZALEZ UVIEDO, contra la decisión dictada en fecha 10/01/2013, y publicada en su texto íntegro en fecha 14/01/2013, con ocasión a la Audiencia Oral de Presentación, realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra su patrocinado, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y CONCURRENCIA EN EL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 463.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista y sancionada en el artículo 77.1 del Código Penal, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA (PONENTE),


ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELON


LAS JUEZAS,


ABG. DAISY CARO DE CEDEÑO DE GONZÁLEZ



ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS









MVdeC/DCdeC/LNL/rfpg.-