REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001397
ASUNTO : JP01-R-2012-000062
Nº 16
ACUSADO: DANI DANIEL ZAPATA PAEZ
VICTIMA: LIANG SHOUPEN y MEILING FENZ
DEFENSOR: ABG. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS
FISCALÍA: QUINTA (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO. CALABOZO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANI DANIEL ZAPATA PAEZ; contra decisión dictada en fecha 08/02/2012, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Calabozo, mediante la cual NIEGA la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa privada abogado GEOVANNI JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS a favor de su patrocinado el imputado DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, en atención al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso de apelación, designando como ponente al Juez Julio Cesar Rivas.

En fecha 09 de julio de 2012, se dictó Despacho Saneador.

En fecha 02 de Mayo de 2013, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón (presidenta), Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Abg. Lesbia Nairibes Luzardo (Ponente), es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.

Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “


En consecuencia, procede esta Sala Única de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama así verifica este Tribunal Colegiado que:

PRIMERO: En cuanto a la legitimación del recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por el Abg. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, contra decisión dictada en fecha 08/02/2012, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Calabozo, mediante la cual NIEGA la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa técnica abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS a favor de su patrocinado el imputado DANI DANIEL ZAPATA PAEZ en atención al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al articulo 424 ejusdem.

SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, actuando como Defensor Privado, del ciudadano DANI DANIEL ZAPATA PAEZ se verifica que fue interpuesto el día 23 de Febrero de 2012, contra decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2012, encontrándose así la defensa en día hábil para ejercerlo, esto es al cuarto día hábil, tal como se evidencia del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 21 que señala que desde el 16-02-2012 día hábil siguiente a la consignación de la ultima boleta de notificación a las partes hasta el 23-02-2012, transcurrieron cuatro (04) días, motivo por el cual estiman estas juzgadoras que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula los articulo 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que la apelante recurre de la decisión, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en la cual otras cosas Negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que conforme al artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano(a) Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Publica.

Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, actuando como Defensor Privado, del ciudadano DANI DANIEL ZAPATA PAEZ; contra decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas Negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, actuando como Defensor Privado, del ciudadano DANI DANIEL ZAPATA PAEZ; contra decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas Negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano(a) Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contestó el recurso intentado por la Defensa Publica. Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LAS JUEZAS,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO ABG. DAYSY CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LASECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2012-000062
MRVdeC/LNL/ASSR/MA/az