REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Mayo de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000636
DECISIÓN Nº 07-13
ASUNTO JP01-R-2013-000018
IMPUTADO (A.J.I.R.) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
VICTIMA CARLOS APONTE
DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSORA PRIVADO ABG. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal Adolescente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado, del adolescente (A.J.I.R.) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 26,49, 1, y 51 de la Constitución, en concordancia con los artículos 423,424,426,427,439,5 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, contra auto de fecha 21-01-2013 por el cual niega la solicitud de la notificación a las partes a los fines de ejercer el acto recursivo contra la misma por causar agravio.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al tres (03) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 30 de Enero de 2013, por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado, en tal sentido se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
Consta en cómputo de fecha 04 de Febrero de 2013, que desde el día 21 de Enero de 2013 fecha en la cual fue publicada la decisión recurrida, hasta el día 31 de Enero de 2013 exclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles de despacho, contados de la siguiente manera 25, 28, 29,30 y 31 de Enero de 2013, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. De igual manera en fecha 07 de Febrero de 2013, se dio por emplazada al Fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 8,13 y 14 de Enero de 2013, dejando constancia que la referida no dio contestación al recurso de apelación, por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, conformidad con lo previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano por el abogado MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado, se debe adaptar a las causales propuestas en el articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:
ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:

Se cita la sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la Republica de fecha 08 de Junio del año 2011, expediente Nº 10-0245, con ponencia de la magistratura Dra. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO; la cual expreso lo siguiente:

“… de la trascripción que antecede se desprende cuales son los fallos que admiten recurso de apelación en el proceso para establecer la responsabilidad penal de un adolescente, así, la decisión que impone una medida cautelar sustitutiva de libertad no es recurrible, por cuanto no esta dentro del catálogo legal…”

Por lo que la presente apelación, no se subsume en ninguna de las causales de apelación que provee la Ley Especial, en consecuencia se declara: inadmisible por inimpugnable, por cuanto pretende el recurrente que esta alzada revise un auto de fecha 21-01-2013, por el cual le niega la solicitud de notificación de una decisión dictada en fecha 04-01-2013, acto este que no se encuentra en el catalogó de decisiones recurribles por el articulo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por todo lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano; (A.J.I.R.) IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se sigue bajo el Nº JP01-D-2012-000212, nomenclatura del Juzgado Segundo De Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000018, contra el auto de fecha 21-01-2013 por medio del cual niega la solicitud de la notificación a las partes a los fines de ejercer el acto recursivo contra la misma por causar agravio; en virtud de ser ésta impugnable, conforme a los artículos 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 30 días del mes de Mayo del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
(PONENTE)
LAS JUECES MIEMBROS

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000018
DCCDG/LNL/MRVDC/MA/mm.-