REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000023
ASUNTO : JP01-R-2013-000023


DECISIÓN Nº 27.-
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
IMPUTADO: ALI RODRIGUEZ DELGADO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE SEMOVIENTES SIN GUÍA DE MOVILIZACIÓN.
DEFENSA ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, en la causa Nº JP21-P-2012-005387, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000023, en contra de la decisión dictada, en audiencia de presentación, en fecha 27/09/2012 y publicada en fecha 28/09/2012, mediante la cual el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, entre otras cosas “…acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SEMOVIENTES SIN GUIA DE MOVILIZACION, consistente en presentaciones periódica por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, cada noventa (90) días”

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:


Legitimidad:
Desde el folio tres (03) al folio seis (06) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000023, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, en la causa Nº JP21-P-2012-005387, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000023, en contra de la decisión dictada, en audiencia de presentación, en fecha 27/09/2012 y publicada en fecha 28/09/2012, mediante la cual el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, entre otras cosas acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a esta superior instancia, que la decisión recurrida fue publicada en fecha 28/09/2012, quedando las partes notificadas de la referida decisión, pudiendo estas ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente a la fecha de la publicación. Interponiéndose el recurso, en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, dejándose constancia que el referido accionante ejerció su acción recursiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de acuerdo al computo practicado, el cual riela al folio setenta y siete (77) del presente asunto penal.
En fecha 16/10/2012, se dio por emplazado el Fiscal 6° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio setenta y ocho (78) del presente recurso, de conformidad con establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presento escrito de contestación en tiempo hábil.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, en la causa Nº JP21-P-2012-005387, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000023, se realiza en contra de la decisión dictada en fecha 27/09/2012 y publicada en fecha 28/09/2012, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
Se observa que el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO; en su escrito de apelación no promueve pruebas. Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que el punto a debatir es de mero derecho y que por consiguiente puede ser conocido y decidido por la Corte de Apelaciones con las copias certificadas de la decisión recurrida y su motivación y de todas las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el número JP21-P-2012-005387.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 02/10/2012, por el ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO, en contra de la decisión dictada, en audiencia de presentación, en fecha 27/09/2012 y publicada en fecha 28/09/2012, mediante la cual el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, entre otras cosas acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALI RODRIGUEZ DELGADO; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Publíquese. Diaricese. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año 2013.
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON,


PRESIDENTE DE SALA
(PONENTE)


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.
JUEZA SUPERIOR


ABG. DAYSY YSAMYLYS CARO CEDEÑO DE FONZALEZ
JUEZA SUPERIOR (T)


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS







JP01-R-2013-000023.
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-