REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES


JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Vista la inhibición que cursa al folio 190, de este expediente, fechado el día Catorce (14) de Febrero del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por FANNY ALIDA AGUILAR MEZA contra EMPRESA MERCANTIL PROMOTORA AMBAR C.A. por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude percatarme que entre la ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, quien es parte demandante en el presente juicio y mi persona existe amistad manifiesta. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.


Exp. Nº 7.201-13