República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7483-12
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): MAIRIN ELIMAR FONTAINES POLANCO
PARTE DEMANDADA (S): ALIOSKY GUEVARA PEREZ

En fecha 10 de abril del año 2012, la ciudadana MAIRIN ELIMAR FONTAINES POLANCO, venezolano, mayor de edad, casada, docente, domiciliada en la Calle Cinco entre Carrera Dieciséis Centro, Casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.271, asistida por los abogados en ejercicios OMAR MOTA y JUNIOR PARADAS, Inpreabogados Nº 158.080 y 168.942, respectivamente; demandó por divorcio al ciudadano ALIOSKY GUEVARA PEREZ, de nacionalidad Cubana, Pasaporte Nº: 0830494, de profesión Administrador.

Por auto de fecha 10-04-12, fue admitida la demanda, en cuanto al emplazamiento se abstuvo de acordarlo, hasta tanto la parte actora consignara o señalara en autos el domicilio del demandado.


Al folio 11, riela la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, asimismo al folio 12, riela escrito emanado de la misma Fiscalia, de fecha 06-06-12, donde emitió opinión favorable para que se tramitara la misma.


Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...





Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 10 de abril de 2012, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana MAIRIN ELIMAR FONTAINES POLANCO contra el ciudadano ALIOSKY GUEVARA PÈREZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,











ECOV/mcc
Exp. Nº: 7483-12