REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 153°



ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.452-11
MOTIVO: Inquisición de Paternidad
PARTE DEMANDANTE: María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García
PARTE DEMANDADA: Leopoldo González Aragot y Matilde González de Mújica
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Luís ángel Gramcko Van Kesteren y Luís enrique Ruiz Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 41.174 y 32.937 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Leopoldo Celestino González Aragort en Inpreabogado bajo la matrícula N° 1.478.
TERCERO INTERESADO: Alexis Delgadillo Torres.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304.
TERCERAS INTERESADAS: María Antonieta González de Veliz, Lerida María González y Evangélica Antonia González de Canchica.
APODERADO JUDICIAL DE LAS TERCERAS INTERESADAS: abogado Nancy Judith Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.994.


I
Por libelo presentado por ante este Juzgado en fecha 10 de octubre del año 2.011, el abogado Luís Ángel Gramcko Van Kesteren, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 41.174, aquí de tránsito, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, torre Leonardo Da Vinci, piso 5, oficina 5-2 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.660.127 y 4.169.074 respectivamente, conforme se evidencia de instrumentos poder, los cuales consignó marcados con las letras “A” y “B”, en el mismo orden señalado, demandó por Inquisición de Paternidad a los ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 260.679 y 292.230, en su carácter de hermanos legítimos del difunto Germán González Aragort.
Alega el apoderado actor, que el día 10 de junio de 2.011, falleció en la Policlínica El Llano, quien en vida fuera Germán González Aragort, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 40.639, domiciliado en la calle Ilustres Próceres cruce con calle Sucre de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, conforme se evidencia del acta de defunción Nº 162 expedida por la Registradora civil del Municipio autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 28 de junio del año 2.011, la cual consignó marcada con la letra “C”.
Manifiesta el apoderado actor, que el difunto Germán González Aragort, sostuvo relaciones sentimentales con las ciudadanas Ana Teresa Wilman e Yvonne Besson, de cuya relación con las prenombradas señoras, nacieron dos niñas, la primera de ellas, nacida el 07 de junio de 1.944 en la maternidad Concepción Palacios; y la segunda, el día 23 de julio de 1.952, en la urbanización La Castellana, jurisdicción del municipio Chacao, Distrito Federal, cuyas partidas de nacimiento, acompañó marcadas con las letras “D” y “E”.
Sigue exponiendo el actor, que desde el nacimiento de sus poderdantes, el ciudadano Germán González Aragort, les dio trato de hijas suya, proveyéndolas de todos los recursos necesarios para su subsistencia, tales como alimentación, vestido, cuido de sus personas, educación intelectual y moral, prodigándoles siempre los cuidado de un buen padre, trato que les brindó de forma continua y persistente, identificándose siempre ante las demás personas ajenas al núcleo familiar como el padre de sus poderdantes, y éstas a su vez la tuvieron como padre. Ese fue el trato que durante su niñez le dieron y cuando llegaron a la mayoría de edad, continuaron tratándolo como su padre dentro del núcleo familiar y ante terceras personas. Acompañó al libelo de demanda, marcadas con las letras “F” y “G”, justificativos de testigos evacuados por ante el Tribunal Autónomo José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la población de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, en donde se desprende que el ciudadano Germán González Aragort, siempre trató como hijas suyas a sus representadas, que en todos los actos familiares y sociales las reconoció como tales.
Alega el apoderado judicial, que el padre de sus representadas, enfermó gravemente sorprendiéndolo la muerte, sin haber podido reconocerlas legalmente como sus hijas, y que a pesar de los hechos narrados, sus poderdantes no tienen legalmente lo que les corresponde como legítimas herederas, siendo necesario que sea a través de decisión judicial, que se les reconozca sus derechos sobre el patrimonio del de cujus, es la razón por la cual sus mandantes, le han dado instrucciones para que con fundamento al artículo 228 del Código civil, demande como en efecto lo hizo formalmente en ese acto en nombre y en su representación, ejerciendo la acción de inquisición de paternidad en contra de los ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 260.679 y 292.230, en su carácter de hermanos legítimos del difunto Germán González Aragort.
Fundamentó la acción, en el artículo 228 del Código Civil. Solicitó la citación de los demandados.
Del folio 3 al folio 39 de la primera pieza del expediente, rielan los recaudos acompañados con la acción.
Consta haberse admitido la misma por auto de este Tribunal de fecha 13 de octubre del año 2.011, absteniéndose de acordar la citación de los demandados, por cuanto la parte actora no indicó el domicilio de los demandados, riela al folio 40 de la primera pieza del expediente.
En fecha 24 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, señaló la dirección de los demandados, riela al folio 41 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de octubre de 2.011, vista la diligencia suscrita por el abogado Luís Gramcko, se acordó la citación de los demandados y la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, riela a los folios 42 y 43 de la primera pieza del expediente.
En fecha 15 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada del expediente, riela al folio 53 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2.011, visto el pedimento contenido en la diligencia suscrita por el abogado Luís Gramcko, se acordó expedir por secretaría lo solicitado, riela al folio 54 de la primera pieza del expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2.011, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Matilde Antonia González de Mújica y Leopoldo Celestino González Aragort, titulares de las cédulas de identidad Nos. 292.320 y 260.679 respectivamente, dándose por citados en el presente juicio, riela a los folios 55 y 56 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de enero de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario donde fue publicado el edicto acordado, riela a los folios 57 y 58 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de enero de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Alexis Delgadillo Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.850, estando asistido por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, acudió para hacerse parte en la presente acción de inquisición de paternidad, incoada por las ciudadana María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García en contra de los ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, a los fines de que se le declare hijo del ciudadano Germán González Aragort, riela al folio 59 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el ciudadano Alexis Delgadillo Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.304, estando asistido de abogado, otorgó poder apud al abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, riela al folio 60 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de febrero de 2.012, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial, riela del folio 61 al folio 72 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de febrero de 2.012, compareció al Tribunal, la abogado Nancy Judith Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 155.994, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas María Antonieta González de Veliz, Lérida María González Velásquez y Evangélica Antonia González Canchica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.368.767, 8.419.979 y 3.884.372 respectivamente, a los fines de que a sus representadas se les declare como hijas del ciudadano Germán González Aragort, riela del folio 74 al folio 78 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de febrero de febrero de 2.012, compareció al Tribunal el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, consignó escrito de alegatos, riela al folio 79 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Leopoldo Celestino González Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.478, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, riela a los folios 80 y 81 de la primera pieza del expediente. En ese misma fecha el abogado Leopoldo Celestino González Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.478, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Matilde González de Mújica, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su representada, riela al folio 82 de la primera pieza del expediente.
La secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 17 de febrero de 2.012, venció el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, riela al folio 87 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de febrero de 2.012, compareció al Tribunal la abogado Nancy Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.994, solicitó la devolución de originales, riela al folio 88 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de enero de 2.012, visto lo solicitado por la abogado Nancy Morales, se acordó la devolución de los originales, previa certificación en autos, riela al folio 89 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha, la abogado Nancy Morales, dejó constancia de haber recibido los originales solicitados, riela al folio 90 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación y la respectiva copia sin firmar, que fuese librada a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, por cuanto hasta esa fecha la parte actora no había facilitado el fotocopiado necesario que se le debe anexar a dicha boleta, riela al folio 91 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de marzo de 2.012, se declararon nulos todos los actos realizados sin haberse cumplido con la notificación Fiscal, por consiguientes, se dejaron sin efecto la publicación y consignación del edicto, hecho por la parte actora, y se declaró como no abierto, el lapso para la contestación de la demanda y demás lapsos subsiguientes, riela al folio 98 de la primera pieza del expediente.
En fecha 21 de marzo de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el desglose de la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público y se librara nuevamente el edicto, riela al folio 93 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2.012, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela del folio 94 al folio 106 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de marzo de 2.012, vista la diligencia suscrita por el abogado Luís Gramcko, se acordó desglosar las boletas de notificación libradas a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, asimismo, se libró nuevo edicto, riela al folio 108 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de abril de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la secretaria de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 111 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de abril de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, sustituyó poder al abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937, riela al folio 113 de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Gramcko, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario donde fue publicado el edicto acordado, riela a los folios 115 y 116 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de abril de 2.012, compareció al Tribunal el abogado Leopoldo Celestino González Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.478, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Matilde González de Mújica, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su representada, riela al folio 117 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el abogado Leopoldo Celestino González Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.478, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, riela a los folios 118 y 119 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17 de mayo de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Alexis Delgadillo Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.850, estando asistido otorgó poder apud al abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, riela al folio 120 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de alegatos, riela al folio 121 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, solicitó la devolución del escrito de promoción de pruebas consignado, riela al folio 122 de la primera pieza del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.012, compareció al Tribunal, la abogado Nancy Judith Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 155.994, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas María Antonieta González de Veliz, Lérida María González Velásquez y Evangélica Antonia González Canchica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.368.767, 8.419.979 y 3.884.372 respectivamente, consignó escrito de alegatos, a los fines de que a sus representadas se les declare como hijas del ciudadano Germán González Aragort, riela del folio 123 al folio 125 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de mayo de 2.012, vista la solicitud hecha por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, se acordó la devolución del escrito y sus anexos, riela al folio 126 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de junio de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Jorge Calderón, dejó constancia de haber recibido el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, riela al folio 127 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de junio de 2.012, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 128 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de junio de 2.012, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, rielan del folio 129 al folio 153 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 29 de junio de 2.012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela a los folios 154 y 155 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Jorge Calderón, consignó diligencia con anexo, riela del folio 165 al folio 175 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de agosto de 2.012, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 177 al folio 185 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de septiembre de 2.012, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 186 al folio 239 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2.012, se acordó abrir nueva pieza al expediente, riela al folio 241 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.012, se acordó la notificación de las partes para la presentación de informes, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937, riela al folio 07 de la segunda pieza del expediente. En fecha 23 de octubre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jorge Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, riela al folio 09 de la segunda pieza del expediente. En fecha 29 de octubre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogado Nancy Judith Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.994, riela al folio 11 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, compareció al Tribunal el abogado Luís Gramcko y solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la notificación del demandado, riela al folio 13 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2.012, visto el pedimento hecho por el abogado Luís Gramcko, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se practique la notificación del demandado, riela al folio 14 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de enero de 2.013, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 17 al folio 25 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.013, comparecieron ante el Tribunal los abogados Jorge Enrique Calderón Crespo y Luís Enrique Ruiz Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 49.309 y 32.937 respectivamente, presentaron escritos contentivos de informes, rielan del folio 27 al folio 32 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 33 de la segunda pieza del expediente. En fecha 26 de febrero de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observación a los informes en el presente juicio, riela al folio 33 de la segunda pieza del expediente.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Pretenden las accionantes que se les reconozcas como hijas del ciudadano Germán González Aragot, fallecido el 10 de junio de 2.011, fundamentando su acción en el artículo 228 del Código Civil, señalando que: “les dio trato de hijas suya, proveyéndolas de todos los recursos necesarios para su subsistencia, tales como alimentación, vestido, cuido de sus personas, educación intelectual y moral, prodigándoles siempre los cuidado de un buen padre, trato que les brindó de forma continua y persistente, identificándose siempre ante las demás personas ajenas al núcleo familiar como el padre de sus poderdantes, y éstas a su vez la tuvieron como padre. Ese fue el trato que durante su niñez le dieron y cuando llegaron a la mayoría de edad, continuaron tratándolo como su padre dentro del núcleo familiar y ante terceras personas”.
Seguidamente, los ciudadanos Alexis Delgadillo Torres, María Antonieta González de Veliz, Lerida María González y Evangélica Antonia González de Canchica, todos plenamente identificados en autos, se hacen partes en el presente juicio, como terceros interesados, solicitando todos y cada uno de ellos, sean declarados hijos del difunto Germán González Aragort.
Afirmado este hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, le corresponde a éstas demostrarlo, así como la posesión de estado, o sea nombre, trato y fama, para que con estos tres elementos se configure la misma, tal como lo establece el artículo 210 del Código Civil.
Llenos los extremos legales consiguientes, la parte demandada, representada por el abogado Leopoldo Celestino González Aragort, titular de la cédula de identidad No. 260.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.478, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Matilde González de Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 292.320, reconocieron como cierto el hecho de que tuvieron un hermano de nombre de Germán González Aragort, quien falleció el día 10 de junio del año 2.011, en la Policlínica Los Llanos, ubicada en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, como consecuencia de una insuficiencia respiratoria, estuvo domiciliado hasta su fallecimiento en la calle Los Ilustres Próceres con la calle Sucre, de la mencionada población. Asimismo, admitieron, como verdadero el hecho de que su difunto hermano, no contrajo matrimonio, pero sin embargo, mantuvo una relación sentimental con Ana Teresa Wilman y resultado de dicha relación nació una niña el día 07 de junio de 1.944, a la cual le dieron el nombre de María de Lourdes, igualmente pero tres años más tarde, estuvo relacionado con una señora que respondía al nombre de Yvonne Besson, también como resultado de dicha relación nació una niña el día 30 de enero de 1.948, a la cual le dieron por nombre Beatriz Josefina Besson. Reconociendo el hecho, de que aún cuando dichas niñas no fueron reconocidas legalmente por su hermano, es decir, no les puso su apellido, durante toda su vida su hermano les dio el trato de hijas, la mayor de las niñas, o sea, María de Lourdes fue criada por su abuela paterna, y las hermanas de su abuela, en la casa de su padre, y la segunda de las niñas, es decir, Beatriz Josefina, fue entregada para su crianza a la hermana de su padre, Emma González de Padra, y fue su cuñado quien la presentó ante el registro municipal para su inscripción y ella fue testigo de dicho acto tal como aparece en el acta de nacimiento de la mencionada niña, ya que el mismo por su condición de militar le era imposible hacerse cargo personalmente de la niña, y la madre era aeromoza, pero sin embargo todos los gastos de manutención tales como alimentación, vestido y colegio de las dos niñas, eran costeados por su hermano. Igualmente afirmaron, que todos los hermanos de Germán González Aragort, les dispensaron a las muchachas, tanto a María de Lourdes como a Beatriz Josefina, el trato de sobrinas y sus hijos compartieron con ellas como verdaderos primos, compartiendo tanto en fiestas como en reuniones todos por igual, sin ninguna distinción, por cuanto siempre han sido consideradas como unas integrantes más de la familia. Todos estos hechos les constan, como los relataron, por que asistieron a muchos de los eventos familiares en que las niñas estuvieron presentes, y más aún en las tantas conversaciones sostenidas con su hermano, en las cuales éste les manifestabas que esas eran sus hijas y como tal debían ser tratadas por el resto de los familiares; por tal motivo, solicitaron, que debían ser reconocidas legalmente como tal por el Tribunal.
Por otro lado, en fecha 17 de mayo de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.304, actuando en nombre y en representación del ciudadano Alexis Delgadillo Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.850, en atención a lo indicado en el edicto publicado por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2.012, en el diario El Universal, acudió para hacer parte a su representado, en la presente acción de inquisición de paternidad, incoada por las ciudadana María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García en contra de los ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, a los fines de que se le declare a su poderdante como hijo del ciudadano Germán González Aragort, riela al folio 121 de la primera pieza del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.012, compareció al Tribunal, la abogado Nancy Judith Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 155.994, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas María Antonieta González de Veliz, Lérida María González y Evangélica Antonia González de Canchica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.368.767, 8.419.979 y 3.884.372 respectivamente, en atención a lo indicado en el edicto publicado por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2.012, en el diario El Universal, acudió para hacer parte a sus representadas, en la presente acción de inquisición de paternidad, incoada por las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García en contra de los ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, a los fines de que a sus representadas se les declare como hijas del ciudadano Germán González Aragort, riela del folio 123 al folio 125 de la primera pieza del expediente.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Invocó e hizo valer a favor de sus representados el mérito favorable que arrojan las actas procesales en el presente juicio, y muy especialmente, los justificativos de testigos que se acompañaron al escrito de demanda. Justificativos de testigos que se encuentran insertos en la primera pieza del expediente, del folio 199 al folio 239 de la referida pieza; revisados como fueron los justificativos de testigos, evacuados por las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García, se constató que en cada de los referidos justificativos, fueron ratificados en contenido y firma tres de las cuatros testimoniales evacuadas en cada uno de ellos, otorgándole quien aquí suscribe, pleno valor probatorio a la presente de prueba, ya que a través de los dichos de los testigos, quedó demostrado, que el difunto Germán González Aragort les dio a las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García el nombre, trato y fama. Y así se decide.
Promovió e hizo valer a favor de sus representados el escrito de contestación de demanda. De cuyo contenido se evidencia la aceptación plena por parte de los demandados, ciudadanos Leopoldo González Aragort y Matilde González de Mújica, hermanos del difunto Germán González Aragort, que las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García, son hijas del referido ciudadano. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
No presentó.
Pruebas del tercero interesado Alexis Delgadillo Torres.
Primero: en virtud de que los ciudadano Leopoldo González Aragot y Matilde González de Mújica, consignaron escrito de contestación a la presente demanda por impugnación de paternidad, aceptando todo lo alegado por las ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García, reconociendo la paternidad de su hermano fallecido, ciudadano Germán González Aragot, pero guardando total y absoluto silencio sobre lo alegado y solicitado por su representado, ciudadano Alexis Delgadillo Torres en el mismo sentido, de que fuera reconocido como hijo del difunto, es por lo que solicitó que esta omisión sea tenida como una admisión por parte de los demandados, de que el ciudadano Alexis Delgadillo Torres es hijo del fallecido Germán González Aragot y que aquí sea reconocido y declarado por este Tribunal, en atención a lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación lo arriba planteado por el apoderado judicial del tercero interesado, considera quien aquí suscribe, que es improcedente lo peticionado en este particular, teniendo que probar a través de los medios pertinentes, si efectivamente, el ciudadano Alexis Delgadillo Torres, es hijo del difunto Germán González Aragort. Y así se decide.
Dicho lo anterior pasa analizar el acervo probatorio aportado por el apoderado judicial del tercero interesado, de la manera siguiente:
Segundo: promovió y consignó en copia fiel y exacta de su original, acta de defunción suscrita por la abogado Mary Angélica Mora Celis, en su carácter de Registradora Civil del Municipio José Tadeo Monagas. Acta de defunción, que se encuentra inserta al folio 133 de la primera pieza del expediente, a pesar de ser un instrumento público, que no fue tachado, desconocido ni impugnado por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, quien aquí suscribe, lo valora como indicio, por cuanto de su contenido, efectivamente se evidencia el fallecimiento del ciudadano Germán González Aragort, titular de la cédula de identidad No. 40.639, cuya exponente es la ciudadana María Antonieta González de Veliz, quien manifestó que el difunto dejó cuatro hijos, de los cuales uno de ellos es un ciudadano que aparece identificado con el nombre y apellido de Alexis González Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.850, existiendo exactitud entre el primer y último nombre del tercero interesado así como con el número de su cédula de identidad. Y así se decide.
Tercero: promovió y consignó acta de reconocimiento, en copia fiel y exacta de su original, fechada en Altagracia de Orituco, a los 13 días del mes de octubre de 2.011, suscrita por la abogado Mary Angélica Mora Celis, en su condición de Registradora Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en la que se dejó constancia del reconocimiento que hace el codemandado, ciudadano Leopoldo Celestino González Aragort (tío paterno), en relación a su poderdante, ciudadano Alexis González Torres. Acta de reconocimiento que se encuentra inserta al folio 134 de la primera pieza del expediente. Documento que no fue tachado, impugnado ni desconocido por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia la manifestación voluntaria hecha por el codemandado Leopoldo Celestino González Aragort, actuando en su condición de tío paterno, procedió a reconocer al ciudadano Alexis Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.496.850. Y así se decide.
Cuarto: promovió y consignó documentos firmados por el ciudadano Germán González Aragort, marcado “C”, copia de comunicación dirigida al Jefe de la Delegación “Simón Rodríguez” de la Policía Técnica Judicial en la que se refiere a su representado como hijo natural, criado bajo su responsabilidad y control, dando algunas referencias sobre sus estudios. Misiva que se encuentra inserta al folio 135 de la primera pieza del expediente, la cual no fue desconocida ni impugnada por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe le otorga el valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia el trato de hijo dado por el difunto Germán González Aragort al ciudadano Alexis Delgadillo Torres. Y así se decide.
Marcado “D”, copia de comunicación dirigida al comandante del 4to. Pelotón de la 1ra. Cía. Del Destacamento Nº 28 de las FAC, en la que se refiere a su poderdante como su hijo y encargado general del fundo de su propiedad “El Yucal”. Misiva que se encuentra inserta a los folios 136 y 137 de la primera pieza del expediente, la cual no fue desconocida ni impugnada por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe le otorga el valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia el trato de hijo dado por el difunto Germán González Aragort al ciudadano Alexis Delgadillo Torres. Y así se decide.
Marcado “E”, copia de escrito dirigido al Presidente y demás miembros del Consejo de l Judicatura, en la que manifestó entre otras cosas, los daños y heridas causadas a su hijo natural Alexis Delgadillo, quien fue para la época, el encargado de un fundo de su propiedad denominado “Cañaveral”. Comunicación que se encuentra inserta del folio 138 al folio 141 de la primera pieza del expediente, la cual no fue desconocida ni impugnada por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe le otorga el valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia el trato de hijo dado por el difunto Germán González Aragort al ciudadano Alexis Delgadillo Torres. Y así se decide.
Marcados “F” y “G”, recibos en original emanados del Liceo Militar privado “Pedro María Ochoa Morales”, en el cual aparece el ciudadano Germán González Aragort, como representante de Alexis Delgadillo Torres. Recibos, que se encuentra insertos a los folio 142 y 143 de la primera pieza del expediente, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe les otorga el valor de indicio, ya que de su contenido se evidencia que el difunto Germán González Aragort aparece como representante del ciudadano Alexis Delgadillo Torres. Y así se decide.
Marcados “H”, “I”, “J” y “K”, recibos emanados del Liceo Militar privado “Los Próceres”, en los que aparece el ciudadano Germán González Aragort, cancelando diferentes conceptos del alumno Alexis Delgadillo Torres. Recibos, que se encuentra insertos del folio 144 al folio 147 de la primera pieza del expediente, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe les otorga el valor de indicio, ya que de su contenido se evidencia que el difunto Germán González Aragort asumió responsabilidades de tipo educativo con el ciudadano Alexis Delgadillo Torres. Y así se decide.
Marcada “L”, tarjeta firmada por el Tte. Coronel Germán González Aragort, en la que autoriza a Alexis Delgadillo, cédula de identidad No. 10.496.850, a beneficiar un maute en su finca “El Placer”. Documental que se encuentra inserta al folio 148 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, no valora la misma por considerar que no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Quinto: promovió la testimonial de la ciudadana Juana Torres, titular de la cédula de identidad No. 8.201.036, con domicilio y residencia en Altagracia de Orituco, casa s/n, sector Bella Brisas, frente a la bodega “Mi Vaquita”, parroquia Lezama, municipio Monagas, Estado Guárico. Acta que se encuentra inserta al folio 183 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida testimonial, por cuanto la ciudadana Juana torres, titular de la cédula de identidad No. 8.201.036, es madre del tercero interesado, Alexis Delgadillo Torres, y por ende se encuentra incursa en la inhabilidad contenida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Pruebas de las terceras interesadas, ciudadanas María Antonieta González de Veliz, Lérida María González Velásquez y Evangélica Antonia de Canchica.
Primero: consignó acta de defunción signada con el Nº 162 de la nomenclatura del Registro civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco. Acta de defunción, que se encuentra inserta al folio 133 de la primera pieza del expediente, a pesar de ser un instrumento público, que no fue tachado, desconocido ni impugnado por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, quien aquí suscribe, lo valora como indicio, por cuanto de su contenido, efectivamente se evidencia el fallecimiento del ciudadano Germán González Aragort, titular de la cédula de identidad No. 40.639, cuya exponente es la ciudadana María Antonieta González de Veliz, quien manifestó que el difunto dejó cuatro hijos de nombres María Antonieta González de Veliz, Lérida María González Velásquez y Evangélica Antonia de Canchica y Alexis González Torres, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.368.767, 8.419.979, 3.884.372 y 10.496.850 respectivamente, existiendo exactitud entre todos los nombres y números de cédulas de identidad de todos los terceros interesados intervinientes en el presente juicio. Y así se decide.
Segundo: marcadas “B”, “C” y “D”, consignó copias de partidas de nacimientos Nros. 230, 345 y 221, de la nomenclatura del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico de las ciudadanas María Antonieta González de Veliz, Lérida María González Velásquez y Evangélica Antonia de Canchica. Actas de nacimientos y reconocimiento, que se encuentran insertas a los folios 151, 152 y 153 de la primera pieza del expediente. Documentos que no fueron tachados, impugnados ni desconocidos por ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio; quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia la manifestación voluntaria hecha por el codemandado Leopoldo Celestino González Aragort, actuando en su condición de tío paterno, mediante la cual, procedió a reconocer a las ciudadanas María Antonieta, Lerida María y Evangélica Antonia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.368.767, 8.419.979 y 3.884.372 respectivamente. Y así se decide.
Tercero: promovió las testimoniales de los ciudadanos María Dionisia Torres, Juan Manuel Herrera y Elvira Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.213.141, 8.258.660 y 8.557.904 respectivamente.
En fecha 18 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal comisionado, la ciudadana María Dionisia Torres, titular de la cédula de identidad No. 2.213.141. Acta que se encuentra inserta al folio 192 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida testimonial, por cuanto la ciudadana María Dionisia Torres, es madre de una de las terceros interesadas, María Antonieta González de Veliz, y por ende se encuentra incursa en la inhabilidad contenida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En fecha 18 de julio de 2.012, comparecieron ante el Tribunal comisionado, los ciudadanos José Manuel Herrera y Elvira Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.258.660 y 8.567.904 respectivamente. Actas que se encuentra insertas a los folios 193 y 194 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, valora las referidas testimoniales por este contestes entre sí y no haber contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
Examinadas las probanzas traídas a los autos por la accionante y por los terceros interesados en el presente juicio, así como el hecho fundamental de que los co-demandados, ciudadanos Matilde González de Mújica y Leopoldo Celestino González Aragort, ambos plenamente identificados en autos, convinieron expresamente en el escrito de la contestación de la demanda, que las ciudadanas María de Lourdes Wilman e Yvonne Besson, son hijas del fallecido ciudadano Germán González Aragort, que desde el inicio de sus vidas el referido ciudadano se hizo cargo en su totalidad de la manutención de sus hijas. Con relación a los terceros interesados en el presente juicio, se pudo constatar, los reconocimientos expresos hechos por el codemandado Leopoldo Celestino Aragort González, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 15 y 28 de junio de 2.011 respectivamente, de los ciudadanos María Antonieta, Lérida María, Evangélica Antonia y Alexis, por lo que ha quedado demostrado, también con la declaración de los testigos que las accionantes ciudadanas María de Lourdes Wilman y Beatriz Josefina Besson de García así como las terceras interesadas María Antonieta, Lérida María y Evangélica Antonia, todas ellas plenamente identificadas en autos, son hijas del fallecido GERMÁN GONZÁLEZ ARAGORT, quien portara en vida la cédula de identidad N° 40.639.
De igual manera quedó demostrado, que el ciudadano Alexis Delgadillo Torres es hijo del difunto Germán González Aragort.
Por ende este Tribunal declara que la ciudadana María Lourdes Wilman es hija del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana Ana Teresa Wilman, y que nació en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, el siete (07) de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944).
Se declara de igual forma que la ciudadana Beatriz Josefina Besson, es hija del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana Yvonne Besson, y que nació en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, el treinta (30) de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1.948).
Se declara de igual forma que el ciudadano Alexis González Torres, es hijo del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana Juana Torres, y que nació en el caserío Las Cocuicitas, Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, el siete (07) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969).
Se declara de igual forma que la ciudadana María Antonieta, es hija del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana María Dionisia Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad 2.213.141, que nació en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974).
Se declara de igual forma que la ciudadana Lérida María, es hija del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana Elvira Velásquez, y que nació en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el veinticinco (25) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1.965).
Se declara, que la ciudadana Evangélica Antonia, es hija del difunto Germán González Aragort y de la ciudadana Matilde Morales, y que nació en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, el veinticinco (25) de abril de mil novecientos cuarenta y seis (1.946).

En consecuencia demostraron las accionantes y los terceros interesados intervinientes en el presente juicio, los supuestos de hecho consistentes en el nombre, trato y fama que poseen, o sea la posesión de estado, por ello ha prosperado la acción intentada y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Inquisición de paternidad y reconocimiento intentada por las ciudadanas MARIA DE LOURDES WILMAN Y BEATRIZ JOSEFIINA BESSON DE GARCÍA. Asimismo, se declara CON LUGAR, la acción intentada por los terceros adhesivos en el presente juicio, ciudadanos ALEXIS GONZÁLEZ TORRES, MARIA ANTONIETA GONZÁLEZ, LERIDA MARIA GONZÁLEZ Y EVANGELICA JOSEFINA GONZÁLEZ contra los ciudadanos: LEOPOLDO CELESTINO GONZÁLEZ ARAGORT y MATILDE GONZÁLEZ DE MUJICA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 505 y 506 del Código Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de Registro Civil llevados por ante los Registradores Civiles de la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Valle Guanape, Estado Anzoátegui y Altagracia de Orituco, Estado Guárico respectivamente, lugares de nacimientos de las demandantes y de los terceros interesados. Siendo el hecho concreto que fue declarado CON LUGAR, la acción de inquisición de paternidad y reconocimiento intentado por los siguientes ciudadanos MARIA DE LOURDES WILMAN, nacida en fecha siete (07) de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), en la ciudad de Caracas, Dtto, Capital, siendo su padre Germán González Aragort (fallecido) y su madre la ciudadana Ana Teresa Wilman; La ciudadana BEATRIZ JOSEFINA BESSON DE GARCÍA, nacida el treinta (30) de enero de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, siendo su padre Germán González Aragort (fallecido) y su madre Yvonne Besson; El ciudadano Alexis González Torres, nacido el siete (07) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), en el caserío Las Cocuicitas, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, siendo su padre Germán González Aragort (fallecido) y su madre Juana Torres; La ciudadana María Antonieta González, nacida el dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, siendo su padre Germán González Aragort (fallecido) y su madre la ciudadana María Dionisia Torres; La ciudadana Lérida María González, nacida el veinticinco (25) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1.965) en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, siendo su padre Germán González Aragort y su madre la ciudadana Elvira Velásquez; La ciudadana Evangélica Josefina González, nacida el veinticinco (25) de abril de mil novecientos cuarenta y seis (1.946), siendo su padre Germán González Aragort (fallecido) y su madre Matilde Morales. Líbrense oficios y remítase con sendas copias certificadas de la presente sentencia y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena a las demandantes y a los terceros adhesivos, publicar la presente decisión conforme al artículo 507 ordinal 2 del Código Civil, y traer copia de dicha publicación las actas del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.452-11